Por el cual se adiciona el presupuesto de ingresos y gastos del fondo vial nacional para la vigencia fiscal de 1978, en la cantidad de $ 10.000.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de bus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional mediante la Ley número 15 17de octubre de 1978 adiciona el presupuesto de ingresos y gastos del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, con destino al Fondo Vial Nacional, en la suma de $ 10.000.000.00 (diez millones de pesos moneda corriente);
Que de acuerdo con disposiciones legales vigentes, esta partida se debe incorporar en el presupuesto de ingresos y gastos del Fondo Vial Nacional de la actual vigencia;
Que se han cumplido todos los requisitos legales necesarios,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónase el presupuesto de ingresos del Fondo Vial Nacional para la vigencia fiscal de 1978, en la cantidad de $ 10.000.000.00 (diez millones de pesos moneda corriente), según el siguiente detalle:
PRESUPUESTO DE INGRESOS
Ingresos no Tributarios
| Numeral 6A. Aporte del Gobierno Nacional con Recursos del Balance del Tesoro-Superávit Fiscal | S | 10.000.000 |
|---|---|---|
| Suman los Ingresos | S | 10.000.000 |
Artículo 2° Con base en el Recurso de que trata el artículo interior adiciónase el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional para la vigencia fiscal de 1978, en la suma de; $ 10.000.000.00 (diez millones de pesos moneda corriente), de acuerdo con la siguiente distribución:
PRESUPUESTO DE GASTOS
Inversión Directa.
Programa 06
Construcción y reconstrucción de accesos a ciudades y obras civiles.
| Artículo 12. Accesos a ciudades y obras civiles | $ | 10.000.000 |
|---|---|---|
| Proyecto 36. Ampliación Avenida Pradilla, Chía | S | 10.000.000 |
| Suman los Gastos | $ | 10.000.000 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de noviembre .de 1978.
julio cesar turbay ayala
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Enrique Vargas Ramírez
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