Por el cual se reajusta el impuesto de timbre nacional causado en unas actuaciones consulares
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 3º de la Ley 14 de 1986;
DECRETA:
Artículo 1º A partir del 1º de enero de 1989, el impuesto de timbre nacional que se cause en el exterior por las siguientes actuaciones consulares quedará así:
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- Pasaportes ordinarios y ejecutivos, veinticinco dólares (US$ 25.00), o su equivalente en otras monedas.
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- Certificaciones, seis dólares (US$ 6.00) o su equivalente en otras monedas.
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- Autenticaciones de firmas, seis dólares (US$ 6.00) o su equivalente en otras monedas.
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- Reconocimiento de firmas, seis dólares (US$ 6.00) o su equivalente en otras monedas.
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- Protocolización de escrituras públicas en el libro respectivo del Consulado Colombiano, cien dólares (US$100.00) o su equivalente en otras monedas.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir del día siguiente al de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., el 22 de diciembre de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Luis Fernando Alarcon Mantilla.
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