Por el cual se reajusta el impuesto de timbre nacional causado en unas actuaciones consulares

Rango Decreto
Publicación 1988-12-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 3º de la Ley 14 de 1986;

DECRETA:

Artículo 1º A partir del 1º de enero de 1989, el impuesto de timbre nacional que se cause en el exterior por las siguientes actuaciones consulares quedará así:
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir del día siguiente al de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., el 22 de diciembre de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Luis Fernando Alarcon Mantilla.

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