Por el cual se suprime un puesto, se crea otro y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
de acuerdo con las atribuciones que le confieren los artículos 3° y 7° de la Ley 1ª de 1931 y el Decreto número 2109 de 1947,
DECRETA:
Artículo primero. A partir del 16 de julio del corriente año, suprímese el cargo de Médico Visitador de la División de Venéreas y Pian.
Artículo segundo. A partir de la misma fecha, créase el puesto de Asesor Técnico de la División de Venéreas y Pian, con una asignación mensual de $ 630.
Artículo tercero. Asígnansele las funciones de Negocios Generales al Jefe de la Sección de Personal Correspondencia, y fíjasele la asignación mensual de $ 500, desde el 16 de julio de 1948.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 29 de julio de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José María BERNAL
El Ministro de Higiene,
Jorge Bejarano.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.