Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1º Apruébase el Acuerdo número 12 del 17 de noviembre de 1977 del comité Nacional de cafeteros, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 12 DE 1977
(noviembre 17 )
El Comité Nacional de Cafeteros
considerando:
- a) Que en virtud del Decreto extraordinario número 2078 de 1940 y las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café, e intervención en los mercados cafeteros, para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre Cuotas de Exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente y a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
- b) Que la Empresa de Harina de Yuca del Quindío S.A.- "Quinyucar" se ha constituído para la explotación industrial y comercial de la yuca, actividad que resulta del mayor interés para los Programas de Desarrollo y Diversificación de las zonas cafeteras;
acuerda:
Artículo primero. Autorizar a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para que con recursos del Fondo Nacional del Café y dentro de los Programas de Desarrollo y Diversificación de Zonas Cafeteras, suscriba y pague hasta la suma de $ 500.000 en acciones de la Empresa de Harina de Yuca. del Quindío S.A.- "Quinyucar".
Artículo segundo. Someter el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Dado en Bogotá, D.E., a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y siete (1977).
El Presidente,
Rafael Parga C.
El Secretario,
José Fernando Jaramillo H.
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 23 de noviembre de 1977.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso Palacios Rudas
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