Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 11 de agosto 27 de 1981, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
«ACUERDO NUMERO 11 DE 1981
(agosto 27)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
- a) Que en virtud del Decreto 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940 un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros, para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores, y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978, sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
- b) Que la Federación Nacional de Cafeteros, mediante contrato de arrendamiento, ocupa desde hace más de 20 años oficinas en el piso 4° del número 30 de la Avenida Marnix de la ciudad de Bruselas, cuya ubicación y características son adecuadas y satisfactorias para sus necesidades;
- c) Que los propietarios del inmueble han aceptado vender dichas oficinas en la suma de FB. 9.850.000, otorgado facilidades para su pago; operación que se considera conveniente;
- d) Que el presupuesto del Fondo Nacional del Café para la presente vigencia existen recursos apropiables;
- e) Que en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado su concepto favorable a la operación,
ACUERDA:
Artículo primero. Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que, con recursos tomados del Fondo Nacional del Café y para éste, adquiera por compra las oficinas que actualmente ocupa en el 4° piso del número 30 de la Avenida Marnix de la ciudad de Bruselas, Bélgica.
Artículo segundo. Esta operación tendrá un valor de FB. 9.850.000, que se pagará mediante un contado inicial del 15% y el saldo en el término de 5 años, con intereses hasta del 15.50% anual y respaldado con garantía hipotecaria sobre el inmueble adquirido.
Artículo tercero. Facultar a la Gerencia de la Federación para hacer gastos notariales, de registro de la garantía y otros hasta por la suma de FB. 2.731.000.
Artículo cuarto. Someter el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.
Aprobado en Bogotá, D. E., a los veintisiete (27) días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y uno (1981).
El Presidente,
(Fdo.) Sergio Bravo Pantoja.
El Secretario,
(Fdo) José Fernando Jaramillo H.».
Artículo 2º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 septiembre de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Durán.
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