Por el cual se aprueba el Acuerdo CD-14 de 1988 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca -CVC-

Rango Decreto
Publicación 1988-12-27
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las previstas en los Decretos 1050 y 3130 de 1968,

DECRETA:

ARTÍCULO 1° Apruébase el Acuerdo CD-14 de 1988 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca -CVC -, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO CD - 14 DE 1988

(septiembre 7)

por el cual se modifican parcialmente los estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Cauca -CVC-

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca -CVC-, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial de las conferidas por los Decretos - leyes 1050 de 1968 y 077 de 1987, y previo concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo primero. El artículo primero del Acuerdo número 6 de marzo 22 de 1971, quedará así:

Artículo primero. NATURALEZA. La Corporación Autónoma Regional del Cauca es un establecimiento público dotado de personería jurídica, autonomía administrativo y patrimonio independiente, adscrito al Departamento Nacional de Planeación, que se organiza conforme a lo establecido en la Ley 25 de 1959, los Decretos - ley 3110 de 1954, 1707 de 1960, 1050, 2420, 3120 y 3130 de 1968, 077 de 1987 y a sus estatutos. Es una entidad apolítica.

Parágrafo. SIGLA: En todos sus actos la Corporación podra usar la sigla "CVC".

Artículo segundo. Los literales p), rr) y s) del artículo sexto del Acuerdo número 6 de marzo 22 de 1971, quedarán así:

Conforme a los artículos 35 y 36 del Decreto Legislativo 1.112 de 1952, las cuentas de cobro que se deriven de los costos de que trata este ordinal, una vez liquidadas, prestan mérito ejecutivo y podrán hacerse efectivas directamente por la Corporación. Mediante los trámites para los juicios que se siguen por jurisdicción coactiva, cuando los beneficiarios incurrieren en mora;

rr) El mejoramiento de las comunicaciones, puertos y sistemas de transporte en coordinación con los organismos gubernamentales respectivos, excepto la construcción y conservación de carreteras veredales, caminos vecinales, puentes y puertos fluviales, la construcción, pavimentación y remodelación de calles;

y la construcción y conservación de centrales de transporte;

Artículo tercero. Introdúcese al artículo sexto del Acuerdo número 6 de marzo 22 de 1971, el siguiente parágrafo:

Parágrafo. Las funciones de la Corporación de que trata el artículo anterior se entenderán modificadas en lo relativo a las actividades a que hace referencia el artículo 57 del Decreto - ley 077 de 1987, a partir del 1°de enero de 1990.

Artículo cuarto. El artículo séptimo del Acuerdo número 6 de marzo 22 de 1971, quedará así:

Artículo séptimo. Los planes y programas que adopte la Corporación por medio del Consejo Directivo, junto con los presupuestos correspondientes en moneda nacional o extranjera, requerirán la aprobación del Departamento Nacional de Planeación.

Dichos planes y programas se someterán a la aprobación del Departamento Nacional de Planeación, por conducto de la División Especial de Corporaciones Regionales.

Artículo quinto. El literal a) del artículo dieciséis del Acuerdo número 6 de marzo 22 de 1971, quedará así:

b)

Artículo sexto. El inciso 1°del artículo diecisiete del Acuerdo número 6 de marzo 22 de 1971, quedará así:

Artículodiecisiete. PERIODO. El período de los Miembros Principales del Consejo Directivo, distintos del Jefe del Departamento Nacional de Planeación y de los Gobernadores y el período de los suplentes será de dos (2) años; con el objeto de mantener la renovación gradual del Consejo, los períodos respectivos vencerán en forma escalonada.

Artículo séptimo. El artículo veintiuno del Acuerdo número 6 de marzo 22 de 1971, quedará así:

Artículo veintiuno. Los Miembros del Consejo deben ser ciudadanos colombianos, y tener la experiencia e idoneidad necesarias para el eficaz desempeño del cargo. Los Miembros del Consejo distintos del Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, deben ser residentes dentro de la jurisdicción

de la Corporación.

Artículo octavo. Suprímense los artículos veintidós y veintitrés del Acuerdo número 6 de marzo 22 de 1971.

Artículo noveno. El artículo veinticinco del Acuerdo número 6 de marzo 22 de 1971, parcialmente modificado por el Acuerdo número 14 de diciembre 17 de 1980 y su Decreto aprobatorio número 395 de febrero 18 de 1981, quedará así:

Artículo veinticinco. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO:

ñ) Autorizar la enajenación de los bienes muebles e inmuebles de la Corporación lo mismo que la constitución de garantías sobre cualquier clase de bienes de la misma, para respaldar sus propias obligaciones, de conformidad con las disposiciones legales vigentes;

Artículo décimo. El artículo veintiséis del Acuerdo número 6 de marzo 22 de 1971, quedará así:

Artículo veintiséis. REUNIONES. El Consejo Directivo se reunirá en forma ordinaria por lo menos dos (2) veces al mes en el día, hora y sitio que determinen los reglamentos y en forma extraordinaria cuando sea convocado por su Presidente o por el Director Ejecutivo.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación presidirá el Consejo.

De las sesiones del Consejo Directivo se levantarán actas que serán firmadas por quien las presida y por su secretario, con Indicación del día, mes y año en que se celebren.

Artículo Decimoprimero. El artículo treinta y cinco del Acuerdo número 6 de marzo 22 de 1971, modificado parcialmente por el Acuerdo número 14 de diciembre 17 de 1980 y su Decreto aprobatorio número 395 de febrero 18 de 1981, quedará así:

Artículo treintay cinco. FUNCIONES. Son funciones del Director Ejecutivo:

el proyecto de presupuesto, así como los proyectos de reorganización administrativa y de planta de personal de la misma;

Artículo decimosegundo. Suprímese el artículo treinta y seis del Acuerdo número 6 de marzo 22 de 1971.

Artículo decimotercero. El artículo treinta y ocho del Acuerdo número 6 de marzo 22 de 1971, quedará así:

Artículo treinta y ocho. INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES. Los Miembros del Consejo Directivo de la Corporación y el Director Ejecutivo estarán sometidos a las incompatibilidades, e inhabilidades y prohibiciones de que trata el Decreto-ley 128 de 1976, y las disposiciones que lo adicionen, reformen o complementen.

Artículo decimocuarto. El artículo cuarenta del Acuerdo número 6 de marzo 22 de 1971, quedará así:

Artículo cuarenta. Los contratos que celebre la Corporación para la prestación de sus servicios y el cumplimiento de sus funciones, se someterán al régimen legal vigente al momento de su celebración.

Artículo decimoquinto. Suprímese el artículo cuarenta y uno del Acuerdo número 6 de marzo 22 de 1971.

Artículo decimosexto. Modifícanse los dos incisos finales del artículo cuarenta y dos del Acuerdo número 6 de marzo 22 de 1971, los cuales quedarán así:

Contra las decisiones de tales funcionarios producidas en ejercicio de las funciones que le son propias y no de las delegadas procederá el recurso de reposición ante quien expida el acto y el de apelación ante el Director Ejecutivo.

Los recursos mencionados deberán interponerse y tramitarse conforme al procedimiento contemplado por el Decreto - ley 01 de 1984, o las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan.

Artículo decimoséptimo. El artículo cuarenta y siete del Acuerdo número 6 de marzo 22 de 1971, quedará así:

Artículo cuarenta y siete. CONTROL FISCAL. La vigilancia sobre las actividades y operaciones que adelanta la Corporación en cumplimiento de sus funciones, corresponderá a la Contraloría General de la República de conformidad con las disposiciones legales y reglamentos que se expidan para el efecto.

Artículo decimoctavo. El artículo cuarenta y ocho del Acuerdo numero 6 de marzo 22 de 1971, quedará así:

Artículo cuarenta y ocho. MANEJO DE FONDOS. Los fondos de la Corporación serán manejados por el Director Ejecutivo, pero el Consejo puede designar un Tesorero, a quien se le entregará este manejo, y bajo cuya responsabilidad quedarán los fondos.

Artículo decimonoveno. El artículo cincuenta del Acuerdo numero 6 de marzo 22 de 1971, quedará así:

Artículo cincuenta y uno. CONTROL DEL PERSONAL. La administración del personal general de la Corporación y las normas generales que han de regir el empleo, serán determinadas por el Consejo Directivo conforme a las normas legales vigentes. Todos los empleados de la Corporación estarán directamente subordinados al Director Ejecutivo, cumplirán sus órdenes y deberán someterse a su vigilancia en el desarrollo de sus labores.

Artículo vigesimoprimero. El artículo cincuenta y cuatro del Acuerdo numero 6 de marzo 22 de 1971, quedara así:

Artículo cincuenta y cuatro. Los planes o proyectos de reorganización general o parcial de la Corporación serán sometidos a revisión y concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República.

Artículo vigesimosegundo. El artículo cincuenta y siete del Acuerdo numero 6 de marzo 22 de 1971, quedará así:

Artículo cincuenta y siete. COORDINACIÓN. La Corporación cumplirá sus funciones en coordinación y bajo la orientación y control del Departamento Nacional de Planeación.

Artículo vigesimotercero. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto mediante el cual lo apruebe el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial los Acuerdos 24 y 34 de 1985.

Dado en Cali, a los siete (7) días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988).

Publíquese y cúmplase.

Firmado: JOSE LUIS BORRERO RESTREPO, Presidente.

Firmado: ROSARIO MORENO OLIVER, Secretario.

ARTÍCULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de diciembre de 1988.

VIRGILIO BARCO

La Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

Maria Mercedes De Martinez.

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