por el cual se aprueba una resolución

Rango Decreto
Publicación 1991-11-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 287 del Código de Comercio,

DECRETA:

Artículo 1º Apruébase la Resolución número 09812 del 7 de noviembre de 1991, originaria de la Superintendencia de Sociedades, cuyo texto es el siguiente:

<<RESOLUCION NUMERO 09812 DE 1991

(noviembre 7)

por la cual se fija el monto de la contribución que deben pagar las sociedades sometidas a su inspección y vigilancia.

El Superintendente de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las contempladas por el artículo 287 del Código de Comercio,

RESUELVE:

Artículo 1º La contribución que deberán pagar las sociedades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, se fija en la cantidad de cincuenta centavos ($ 0.50) por cada mil pesos ($ 1.000.00) de activo.

Artículo 2º. Durante el período de trámite de concordato preventivo obligatorio o de liquidación, las sociedades vigiladas sólo pagarán treinta centavos ($ 0.30) por cada mil pesos ($ 1.000.00) de activo.

Artículo 3º. Esta Resolución requiere para su validez la aprobación del señor Presidente de la República y regirá a partir del 1º de enero de 1992.

Cúmplase.

Dada en Santafe de Bogotá, D. C., a ...

El Superintendente de Sociedades,

(Fdo.) Carlos Gonzalez Vargas.

EL Secretario General,

(Fdo.) German Medina Franco.

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir del 1º de enero de 1992 y deroga las normas que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 26 de noviembre de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Desarrollo Económico,

Jorge Ospina Sardi.

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