Por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Gobierno), por la suma de $ 500.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el artículo 12 de la Ley 18 de 1973, faculta al Gobieno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Diección General del Presupuesto, para lo cual se requiere la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público;
Que el Ministerio de Gobierno ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto parcial de la suma de $ 7.200.000.00 de su presupuesto de funcionamiento de la actual vigencia, correspondiente al Programa de Calamidades Públicas;
Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada a las disposicions vigentes la petición propuesta,
decreta:
Artículo 1º Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1974;
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Artículo 2º Las partidas destinadas en el presente Decreto en los ordinales 55, 56, 57, 58 y 59, serán distribuidas por juntas locales compuestas por el Alcalde Municipal (Alcalde Menor de San Cristóbal para Bogotá, D. E.), el Promtor de Acción Comunal del Ministerio de Gobierno, el Personero Municipal y un Delegado de la Defensa Civil Colombiana.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de diciembre de 1974.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.
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