Por el cual se establecen las tarifas para la prestación de los servicios médico-asistenciales a los beneficiarios del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el ordinal 3º del Artículo 120 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1º Para los efectos del Parágrafo 4º del Artículo 143 y Parágrafo 2º del Artículo 168 del Decreto 89 de 1984; Parágrafo 2º del Artículo 135 y Parágrafo 2º del Artículo 159 del Decreto 2062 de 1984; Parágrafo 2º del Artículo 92 y parágrafo único del Artículo 114 del Decreto 2063 de 1984, establécese la tarifa de cien pesos ($ 100.00) por cada consulta médica general, de control, de especialista, odontológica y de urgencias, a los beneficiarios de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, en servicio activo o en goce de asignación de retiró o pensión.
Artículo -2° La recaudación de los dineros de que trata el Artículo anterior, se efectuará por intermedio de las Contadurías de las Intendencias Locales y organismos administrativos equivalentes, tanto de las Fuerzas como de la Policía Nacional o del Hospital Militar Central, mediante los controles fiscales correspondientes.
Artículo 3º El producto de los mencionados dineros, se destinará exclusivamente para adicionar las partidas presupuestales correspondientes a los rubros compra de equipo dé sanidad y mantenimiento de equipo de sanidad.
Parágrafo. En el caso del Hospital Militar Central, la inversión de los dineros debe ser sometida a la aprobación de su Junta Directiva.
Artículo 4º En las Fuerzas y en la Policía, el manejo contable debe ejecutarse de acuerdo con la reglamentación vigente para los Fondos Internos, en una subcuenta de destinación exclusiva.
Artículo 5º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de octubre de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Defensa Nacional (E.),
General Miguel Vega Uribe.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.