Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto Legislativo 2078 de 1940,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Apruébase el Acuerdo No. 14 de 1993 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
“ACUERDO No. 14 DE 1993
(Octubre 27)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
- a) Que con base en el Decreto No. 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;
- b) Que la Federación posee en la ciudad de Neiva (Huila) un inmueble adquirido con recursos del Fondo Nacional del Café, en donde se encuentran las bodegas de Almacafé y la sede del Comité Departamental de Cafeteros del Huila. Que por razón de la construcción de una avenida que forma parte de las obras del anillo vial central de dicha ciudad, dicho inmueble será afectado con la cesión de un área de 262.6 metros cuadrados;
- c) Que de acuerdo con el avalúo realizado por la División de Avalúos Especiales y Valorización del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, el valor del área requerida con tal fin por el Departamento Administrativo de Valorización del Huila se estimó en la suma de $55.755.000.oo;
- d) Que teniendo en cuenta que las obras del anillo vial generarán un mayor valor para el inmueble mencionado, se considera pertinente autorizar junto con la cesión de área afectada, la compensación a que hubiere lugar por concepto de impuestos de valorización que resulte de la realización de las obras citadas;
- e) Que el Comité, con el voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, autorizó a la Gerencia de la Federación para llevar a cabo la venta y la compensación mencionadas.
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO. Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, como administradora del Fondo Nacional del Café, para vender al Departamento Administrativo de Valorización del Huila, un área de 262.60 m2, que forma parte de un lote ubicado en la calle 4ª No. 5-72 del área urbana de la ciudad de Neiva, área cuyo valor se estima en la suma de $55.755.000.oo moneda corriente. Igualmente, para efectuar con la citada entidad la compensación a que hubiere lugar, por concepto del impuesto de valorización que resulte de la realización de las obras mencionadas.
ARTICULO SEGUNDO. Autorízase a la Gerencia de la Federación para realizar todos los actos jurídicos y administrativos que sean necesarios para el perfeccionamiento de la presente operación.
ARTICULO TERCERO. Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República a través del señor Ministro de Hacienda y Crédito público.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres (1993).
El Presidente, (Fdo.)
Luis Ignacio Múnera Cambas.
El Secretario, (Fdo.)
Hernando Galindo Mayne.
ARTICULO 2o. Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Cartagena de Indias a los 29 de diciembre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes.
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