Por el cual se confiere una autorización al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1950-08-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° Autorízase al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales para aportar capital y constituir en asocio del Instituto de Fomento Industrial, de los empresarios mineros del Valle del Cauca y del Cauca y demás personas naturales y jurídicas interesadas, una sociedad que tenga por objeto el beneficio del carbón mineral, mejoramiento, exportación y fomento de la industria hullera. El Consejo podrá aportar hasta la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000).
Artículo 2° Este Decreto regirá desde su expedición.
Artículo 3° Suspéndense las leyes que sean incompatibles con este Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a cinco (5) de agosto de mil novecientos cincuenta (1950).

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio ANDRADE -El Ministro de Relaciones Exteriores, Evaristo SOURDIS -El Ministro de Justicia, Pedro Manuel ARENAS -El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO -El Ministro de Guerra, Roberto URDANETA ARBELAEZ -El Ministro de Agricultura y Ganadería, Juan Guillermo RESTREPO JARAMILLO -El Ministro del Trabajo, Víctor G. RICARDO -El Ministro de Higiene, Jorge E. CAVELIER -El Ministro de Comercio e Industrias, César TulioDELGADO -El Ministro de Minas y Petróleos, JoséElías DELHIERRO -El Ministro de Educación Nacional, Manuel MOSQUERA GARCES -El Ministro de Correos y Telégrafos, General Gustavo ROJAS PINILLA -El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.

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