Por el cual se reglamenta la distribución de textos y útiles escolares
El Presidente de la República de Colombia,
En ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. El Ministerio de Educación sólo distribuirá textos y útiles escolares a los establecimientos oficiales y privados de enseñanza primaria que impartan educación totalmente gratuita, a las Escuelas Normales y a las representaciones diplomáticas y consulares de la República, cuando se trate de fomentar el conocimiento del país en el Extranjero.
Parágrafo. La distribución de que trata el presente artículo se hará por intermedio de las Secretarías de Educación, de las Inspecciones Escolares, de la Embajadas y Consulados colombianos o directamente a los establecimientos y organizaciones educativas.
Comuníquese y cúmplase,
Dado en Bogotá a 29 de septiembre de 1959.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Educación Nacional.
Abel Naranjo Villegas.
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