Por el cual se reglamenta la distribución de textos y útiles escolares

Rango Decreto
Publicación 1959-11-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En ejercicio de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. El Ministerio de Educación sólo distribuirá textos y útiles escolares a los establecimientos oficiales y privados de enseñanza primaria que impartan educación totalmente gratuita, a las Escuelas Normales y a las representaciones diplomáticas y consulares de la República, cuando se trate de fomentar el conocimiento del país en el Extranjero.

Parágrafo. La distribución de que trata el presente artículo se hará por intermedio de las Secretarías de Educación, de las Inspecciones Escolares, de la Embajadas y Consulados colombianos o directamente a los establecimientos y organizaciones educativas.

Comuníquese y cúmplase,

Dado en Bogotá a 29 de septiembre de 1959.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Educación Nacional.

Abel Naranjo Villegas.

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