Por la cual se derogan unas disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que en recientes providencias, el honorable Consejo de Estado se ha pronunciado sobre la legalidad de normas expedidas por la Junta Monetaria relativas al encaje de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda, y
Que ese organismo ha asumido la regulación de dicha materia al expedir su Resolución número 75 del 5 de octubre del presente año,
DECRETA:
Artículo 1º. Deróganse el artículo 7º del Decreto 1414 de 1976, los artículos 1º a 5º del Decreto 252 de 1980, el a artículo 4º del Decreto 880 de 1982, el artículo 2º del Decreto 1858 de 1982, el parágrafo del artículo 16 del Decreto 2928 de 1982, el parágrafo del artículo 2º del Decreto 2929 de 1982 y el Decreto 1514 de 1984.
Artículo 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de octubre de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.
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