por el cual se aprueban los Estatutos Internos del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química (Ingeominas)

Rango Decreto
Publicación 1991-11-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 8º del Decreto número 587 de 1991,

DECRETA:

Artículo 1º Apruébanse los Estatutos Internos del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química (Ingeominas), cuyo texto es el siguiente:

<<ACUERDO NUMERO 063 DE 1991

por el cual se adoptan los Estatutos Internos del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química (Ingeominas).

La Junta Directiva del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química - Ingeominas, en uso de las facultades que le confiere el Decreto 587 del 26 de febrero de 1991,

ACUERDA:

Los Estatutos Internos del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, Ingeominas, son los siguientes:

CAPITULO I

Denominación, naturaleza jurídica, objetivos, funciones.

Artículo 1º. **Denominación, naturaleza jurídica, objetivos, funciones.** El Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, Ingeominas, de conformidad con el Decreto 587 de febrero 26 de 1991, es un establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa, adscrito al Ministerio de Minas y Energía.

Artículo 2º. **Objetivos.** El Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, Ingeominas, tendrá como objetivos la realización de investigaciones, principalmente de carácter Interdisciplinario, en las áreas de geofísica, geología, recursos naturales no renovables, amenazas naturales, ingeniería geológica química pura y aplicada y demás áreas afines, la asesoría en estos campos al Gobierno y al sector privado y la generación y difusión de la información y de los conocimientos científicos y tecnológicos.

Artículo 3º. **Funciones**. De acuerdo con sus objetivos el Instituto cumplir las siguientes funciones:

CAPITULO II

Actividades científicas y tecnológicas.

Artículo 4º Para el logro de sus objetivos y el cumplimiento de sus funciones, el Instituto realizará actividades en las áreas técnicas de Investigaciones Geofísicas, Investigaciones Geológicas, Recursos Minerales e Hídricos, Amenazas Naturales e Ingeniería Geológica, e Investigaciones Químicas.

Investigaciones Geofísicas.

Artículo 5º. El área de Investigaciones Geofísicas adelantará las siguientes actividades generales y específicas:

Activadades gnerales:

Activadades específicas:

a. Desarrollar estudios geofísicos para establecer la interacción de la corteza terrestre con la hidrósfera y la atmósfera.

Investigaciones geológicas.

Artículo 6º. El área de Investigaciones Geológicas adelantará las siguientes actividades generales y específicas:

Activadades generales:

Activadades específicas:

Recursos minerales o hídricos.

Artículo 7º. El área de Recursos Minerales e Hídricos adelantará las siguientes actividades generales y específicas:

Activadades generales:

Actividades específicas:

Amenazas naturales e ingeniería geológica.

Artículo 8º. El área de Amenazas Naturales e Ingeniería Geológica adelantará las siguientes actividades generales y específicas:

Activadades generales:

Activadades específicas:

Investigaciones químicas.

Artículo 9º. El área de Investigaciones Químicas adelantará las siguientes actividades generales y especificas:

Activdades generales:

Activadades específicas:

CAPITULO III

Organos de dirección y administración.

Artículo 10. **Dirección y administración**. La Dirección y Administración del Instituto estarán a cargo del Director General y de la Junta Directiva.

Artículo 11. **Composición de la Junta Directiva**. La Junta Directiva es el órgano superior del Instituto y estará integrado por:

Parágrafo 1º. Los representantes del Presidente de la República tomarán posesión ante el Ministro de Minas y Energía.

Parágrafo 2º. El Director General del Ingeominas asistirá a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.

Parágrafo 3º. El Secretario General del Instituto actuará como Secretario de la Junta, con voz pero sin voto.

Parágrafo 4º. El Gobierno Nacional fijará mediante Resolución Ejecutiva, la remuneración de los miembros de la Junta, señalando el tope máximo de la que cada miembro percibirá mensualmente.

Artículo 12. **Funciones de la Junta Directiva**. Son funciones de La Junta Directiva las siguientes:

Artículo 13. **Reuniones de la Junta Directiva**. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el Director General o cuando ella así lo decida por mayoría simple de sus miembros.

Artículo 14. **Quórum**. Constituye quórum la mitad más uno de los integrantes de la Junta Directiva y las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes.

Parágrafo. Las decisiones de la Junta Directiva se adoptarán mediante Acuerdos.

Artículo 15. **Director General**. El Director General del Instituto es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción y es el representante legal de la entidad.

Parágrafo. El Director General tomará posesión del cargo ante el Ministro de Minas y Energía.

Artículo 16. **Funciones del Director General**. El Director General del Instituto tendrá las siguientes funciones:

Ministro de Minas y Energía y a la Junta Directiva los informes sobre la marcha de las investigaciones y el desarrollo de los programas de trabajo.

CAPITULO IV

Actividades complementarias de la investigación.

Artículo 17. Para asegurar el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a las áreas de actividades científicas y tecnológicas, el Instituto adelantará actividades en las siguientes áreas: Planeación, Extensión y Cooperación, y Administración de Recursos, las cuales se consideran complementarias de las áreas técnico - cientificas.

Planeación.

Artículo 18. El área de Planeación adelantará las siguientes actividades generales y específicas:

Actividades generales:

Actividades específicas:

Extensión y cooperación.

Artículo 19. El área de Extensión y Cooperación adelantará las siguientes actividades generales y específicas:

Actividades generales:

Actividades específicas:

Administración de recursos.

Artículo 20. El área de administración de recursos adelantará las siguientes actividades generales y específicas:

Actividades generales:

Actividades específicas:

CAPITULO V

Estructura interna.

Artículo 21. De conformidad con lo establecido en el Decreto 3130 de 1968 y el 587 del 26 de febrero de 1991, la Estructura Interna del Instituto ser determinada por la Junta Directiva y se ajustará a las siguientes normas:

Artículo 22. De la Dirección General dependerá la Secretaría General así como las demás unidades que se establezcan para su adecuado funcionamiento.

Parágrafo. Además de las funciones de ley, la Secretaría General cumplirá entre otras las de asesoría jurídica.

Artículo 23. Las actividades de las áreas científicas y tecnológicas, así como de las áreas complementarias de la investigación serán ejecutadas por las siguientes unidades:

Artículo 24. Para la eficiente ejecución de los planes, programas y proyectos que adelante el Instituto, la Junta Directiva podrá establecer en otros lugares del país Direcciones Regionales, las cuales podrán comprender una o más dependencias seccionales de carácter temporal o permanente.

Artículo 25. Para asegurar el funcionamiento integral y el desarrollo armónico y efectivo del Instituto las funciones y actividades de las Subdirecciones, Direcciones Regionales y demás unidades que se establezcan, deben desarrollarse bajo el esquema de una organización matricial que permita armonizar las políticas, los planes los programas y los proyectos generales del Instituto, con los adoptados para cada una de las áreas científicas, tecnológicas y complementarias.

Parágrafo. Cada una de las unidades es responsable en primera instancia de llevar a cabo el seguimiento, evaluación y control de los planes, programas y proyectos y de proponer los ajustes y modificaciones que fueren necesarias, de conformidad con el sistema integral de control y evaluación adoptado para el Instituto.

CAPITULO VI

Plan de desarrollo.

Artículo 26. Con el objeto de asegurar el uso eficiente de los recursos humanos, físicos y financieros, el logro de los objetivos y el desempeño adecuado de las funciones asignadas, el Ingeominas elaborará un Plan de Desarrollo Institucional, de conformidad con la Constitución, las leyes y los presentes estatutos.

Artículo 27. El Plan de Desarrollo deberá incluir una parte general o estratégica y un Plan de Inversiones que incluya las diferentes áreas científicas, técnicas y complementarias.

Parágrafo 1º. En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos institucionales a largo plazo, las metas y prioridades de acción de la entidad a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales que serán adoptadas por el Instituto.

Parágrafo 2º. El Plan de Inversiones contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión institucional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución.

Artículo 28. El Plan de Desarrollo estará conformado por planes de largo y mediano plazo.

Parágrafo 1º. Los Planes a largo plazo tendrán un término de diez (10) años y se denominarán Planes Decenales.

Parágrafo 2º. Los Planes a mediano plazo tendrán un término de cuatro (4) años y se denominarán Planes Cuatrienales.

Artículo 29. La implementación del Plan de Desarrollo en cada año de su vigencia, se realizará a través de un Plan Operativo Anual.

Artículo 30. La Dirección General elaborará el Plan de Desarrollo de la entidad con participación activa de las diferentes unidades y someterá el proyecto correspondiente al concepto de la Junta Directiva; oída la opinión de la Junta, procederá a efectuar, si es el caso, los cambios pertinentes y presentará el proyecto corregido nuevamente a la Junta Directiva para su aprobación definitiva.

Parágrafo. El Plan de Operativo Anual será adoptado mediante acto administrativo de la Junta Directiva, o por Resolución de la Dirección General previa delegación de la misma. La Junta Directiva podrá modificar los Planes Operativos Anuales por sustentación motivada de la Dirección General y dispondrá lo necesario para armonizar e integrar el plan operativo con el presupuesto anual de inversión.

Artículo 31.La Dirección General emitirá un reglamento relacionado con los procedimientos de elaboración, aprobación y ejecución de los programas y proyectos del Plan de Desarrollo. Igualmente determinará los procedimientos conforme a los cuales se hará efectiva la participación de las diferentes unidades del Instituto, así como de otras unidades públicas y privadas relacionadas con las actividades del Ingeominas, en la discusión de los planes de desarrollo, conforme a lo establecido en los presentes estatutos.

CAPITULO VII

Régimen jurídico y competencia de los actos y contratos.

Artículo 32. Los Contratos, convenios y demás actos administrativos que celebre el Instituto estarán regidos por los Decretos 222 de 1983, 393 de 1991, 591 de 1991 y demás normas que sobre la materia expida el Gobierno.

Artículo 33. El Director General del Instituto podrá suscribir contratos, convenios y demás actos administrativos, establecer el valor de los servicios que se presten y autorizar los servicios que requiera el Instituto cuando la cuantía no exceda de mil (1000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, en el caso de ingresos a la entidad y de quinientos (500) salarios mínimos cuando se trate de egresos, siempre y cuando estén de acuerdo con Las políticas, planes y programas aprobados previamente por la Junta Directiva.

Parágrafo. El Director General podrá delegar la celebración de contratos, convenios y demás actos administrativos, siempre y cuando la cuantía sea inferior a cien (100) salarios mínimos mensuales.

Artículo 34. Cuando los contratos, convenios y demás actos administrativos que celebre el Instituto excedan de las cuantías señaladas en el artículo anterior deberán ser aprobados por la Junta Directiva.

Artículo 35. Los actos administrativos que dicte el Director General del Instituto o los funcionarios delegatarios en ejercicio de sus funciones se denominarán Resoluciones.

CAPITULO VIII

Patrimonio.

Artículo 36. El patrimonio del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, Ingeominas, estará constituido por:

CAPITULO IX

Control fiscal.

Artículo 37. **Control fiscal**. Corresponde a la Contraloría General de la República ejercer la vigilancia de la gestión fiscal del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, de conformidad con la Constitución y las leyes.

CAPITULO X

Vigencia.

Artículo 38. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de aprobación por parte del Gobierno Nacional y deroga el Acuerdo número 01 de 1969 y demás normas que le sean contrarias.

El Presidente de la Junta Directiva,

(Fdo.) Guillermo Villamil Bueno.

El Secretario de la Junta Directiva,

(Fdo.) Alfredo Giovanny Ulloa Pinto

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 26 de noviembre de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Minas y Energía,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

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