por el cual se aprueban los Estatutos Internos del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química (Ingeominas)

Rango Decreto
Publicación 1991-11-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 8º del Decreto número 587 de 1991,

DECRETA:

Artículo 1º Apruébanse los Estatutos Internos del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química (Ingeominas), cuyo texto es el siguiente:

<<ACUERDO NUMERO 063 DE 1991

por el cual se adoptan los Estatutos Internos del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química (Ingeominas).

La Junta Directiva del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química - Ingeominas, en uso de las facultades que le confiere el Decreto 587 del 26 de febrero de 1991,

ACUERDA:

Los Estatutos Internos del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, Ingeominas, son los siguientes:

CAPITULO I

Denominación, naturaleza jurídica, objetivos, funciones.

Artículo 1º. **Denominación, naturaleza jurídica, objetivos, funciones.** El Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, Ingeominas, de conformidad con el Decreto 587 de febrero 26 de 1991, es un establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa, adscrito al Ministerio de Minas y Energía.

Artículo 2º. **Objetivos.** El Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, Ingeominas, tendrá como objetivos la realización de investigaciones, principalmente de carácter Interdisciplinario, en las áreas de geofísica, geología, recursos naturales no renovables, amenazas naturales, ingeniería geológica química pura y aplicada y demás áreas afines, la asesoría en estos campos al Gobierno y al sector privado y la generación y difusión de la información y de los conocimientos científicos y tecnológicos.

Artículo 3º. **Funciones**. De acuerdo con sus objetivos el Instituto cumplir las siguientes funciones:

CAPITULO II

Actividades científicas y tecnológicas.

Artículo 4º Para el logro de sus objetivos y el cumplimiento de sus funciones, el Instituto realizará actividades en las áreas técnicas de Investigaciones Geofísicas, Investigaciones Geológicas, Recursos Minerales e Hídricos, Amenazas Naturales e Ingeniería Geológica, e Investigaciones Químicas.

Investigaciones Geofísicas.

Artículo 5º. El área de Investigaciones Geofísicas adelantará las siguientes actividades generales y específicas:

Activadades gnerales:

Activadades específicas:

a. Desarrollar estudios geofísicos para establecer la interacción de la corteza terrestre con la hidrósfera y la atmósfera.

Investigaciones geológicas.

Artículo 6º. El área de Investigaciones Geológicas adelantará las siguientes actividades generales y específicas:

Activadades generales:

Activadades específicas:

Recursos minerales o hídricos.

Artículo 7º. El área de Recursos Minerales e Hídricos adelantará las siguientes actividades generales y específicas:

Activadades generales:

Actividades específicas:

Amenazas naturales e ingeniería geológica.

Artículo 8º. El área de Amenazas Naturales e Ingeniería Geológica adelantará las siguientes actividades generales y específicas:

Activadades generales:

Activadades específicas:

Investigaciones químicas.

Artículo 9º. El área de Investigaciones Químicas adelantará las siguientes actividades generales y especificas:

Activdades generales:

Activadades específicas:

CAPITULO III

Organos de dirección y administración.

Artículo 10. **Dirección y administración**. La Dirección y Administración del Instituto estarán a cargo del Director General y de la Junta Directiva.

Artículo 11. **Composición de la Junta Directiva**. La Junta Directiva es el órgano superior del Instituto y estará integrado por:

Parágrafo 1º. Los representantes del Presidente de la República tomarán posesión ante el Ministro de Minas y Energía.

Parágrafo 2º. El Director General del Ingeominas asistirá a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.

Parágrafo 3º. El Secretario General del Instituto actuará como Secretario de la Junta, con voz pero sin voto.

Parágrafo 4º. El Gobierno Nacional fijará mediante Resolución Ejecutiva, la remuneración de los miembros de la Junta, señalando el tope máximo de la que cada miembro percibirá mensualmente.

Artículo 12. **Funciones de la Junta Directiva**. Son funciones de La Junta Directiva las siguientes:

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