por el cual se aprueban los Estatutos Internos del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química (Ingeominas)
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 8º del Decreto número 587 de 1991,
DECRETA:
Artículo 1º Apruébanse los Estatutos Internos del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química (Ingeominas), cuyo texto es el siguiente:
<<ACUERDO NUMERO 063 DE 1991
por el cual se adoptan los Estatutos Internos del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química (Ingeominas).
La Junta Directiva del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química - Ingeominas, en uso de las facultades que le confiere el Decreto 587 del 26 de febrero de 1991,
ACUERDA:
Los Estatutos Internos del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, Ingeominas, son los siguientes:
CAPITULO I
Denominación, naturaleza jurídica, objetivos, funciones.
Artículo 1º. **Denominación, naturaleza jurídica, objetivos, funciones.** El Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, Ingeominas, de conformidad con el Decreto 587 de febrero 26 de 1991, es un establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa, adscrito al Ministerio de Minas y Energía.
Artículo 2º. **Objetivos.** El Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, Ingeominas, tendrá como objetivos la realización de investigaciones, principalmente de carácter Interdisciplinario, en las áreas de geofísica, geología, recursos naturales no renovables, amenazas naturales, ingeniería geológica química pura y aplicada y demás áreas afines, la asesoría en estos campos al Gobierno y al sector privado y la generación y difusión de la información y de los conocimientos científicos y tecnológicos.
Artículo 3º. **Funciones**. De acuerdo con sus objetivos el Instituto cumplir las siguientes funciones:
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- Proponer a las instancias pertinentes las políticas generales que en materia de investigación científica y tecnológica en las áreas de geociencias, minería y química, deba adoptar el Gobierno Nacional.
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- Generar nuevos conocimientos técnicos en las áreas de las geociencias, la minería y la química orientados a satisfacer los requerimientos científicos y productivos del país.
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- Prestar asistencia técnica y servicios de consultoría e interventoría a entidades públicas y privadas en las diferentes áreas de su actividad.
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- Realizar estudios e investigaciones, directamente o en asocio con entidades públicas y privadas nacionales e internacionales.
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- Coordinar, adelantar y/o contratar con instituciones de educación superior o con personas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, programas de investigación y/o de cooperación técnica que se requieran para el desarrollo de sus objetivos.
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- Asesorar al Gobierno y al sector privado en la gestión integral de la calidad en las áreas de su competencia.
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- Elaborar, recopilar, sistematizar, publicar y divulgar los informes y estudios realizados.
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- Impartir y desarrollar capacitación y entrenamiento en investigación en las áreas que tengan relación con las funciones del Instituto.
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- Asesorar a los sectores estatal y privado en lo concerniente a la adaptación, sustitución e importación de tecnología y a la asistencia técnica en las áreas que tengan relación con las funciones del Instituto y promover la formación y permanencia de grupos de investigación que permitan la asimilación y apropiación de la tecnología y posibiliten la creación de tecnología colombiana.
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- Promover y/o participar en la creación, fusión y transformación de sociedades y personas jurídicas sin ánimo de lucro que tengan por finalidad adelantar investigaciones científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnología, en las áreas de geociencias minería y química.
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- Preparar los proyectos de ley y decretos que tengan relación con las áreas de actividad del Instituto.
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- Las otras que le confiera la ley.
CAPITULO II
Actividades científicas y tecnológicas.
Artículo 4º Para el logro de sus objetivos y el cumplimiento de sus funciones, el Instituto realizará actividades en las áreas técnicas de Investigaciones Geofísicas, Investigaciones Geológicas, Recursos Minerales e Hídricos, Amenazas Naturales e Ingeniería Geológica, e Investigaciones Químicas.
Investigaciones Geofísicas.
Artículo 5º. El área de Investigaciones Geofísicas adelantará las siguientes actividades generales y específicas:
Activadades gnerales:
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- Estudiar los fenómenos que afectan la estructura interna de la tierra, lo cual incluye el estudio de los campos gravitacional y magnético terrestres, la sismología, la vulcanología, la geotermia, la radioactividad, la tectónica y demás aspectos relacionados con éstos.
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- Emplear la Geofísica como instrumento para apoyar las investigaciones geológicas y de recursos naturales no renovables.
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- Aplicar entre otras, las ramas de la tectónica, la geofísica, la sismología y la geomorfología, para obtener la información que permita adelantar estudios para la prevención de toda clase de riesgos geológicos.
Activadades específicas:
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- Realizar investigaciones básicas para conocer la estructura interna de la Tierra y definir la naturaleza y el comportamiento dinámico de la corteza terrestre y del manto superior.
a. Desarrollar estudios geofísicos para establecer la interacción de la corteza terrestre con la hidrósfera y la atmósfera.
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- Adelantar investigaciones tendientes a conocer el origen y la ocurrencia de terremotos en Colombia, para definir la amenaza sísmica en el territorio colombiano.
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- Programar y desarrollar estudios que permitan caracterizar y entender la naturaleza y el comportamiento de los volcanes activos del país, como parte integral de los estudios de riesgos geológicos en las respectivas áreas de influencia.
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- Utilizar los métodos de prospección geofísica como apoyo científico en las investigaciones geológicas en la exploración y evaluación de los recursos minerales e hídricos y en los estudios de ingeniería y riesgos geológicos.
Investigaciones geológicas.
Artículo 6º. El área de Investigaciones Geológicas adelantará las siguientes actividades generales y específicas:
Activadades generales:
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- Utilizar las técnicas de geología de superficie y de sensores remotos, y las especialidades de la geología tales como: La petrología, mineralogía, la paleontología, geoquímica, la tectónica, la sedimentología y demás que sean necesarias, para elaborar el mapa geológico de Colombia y los levantamientos cartográficos regionales a escalas adecuadas.
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- Compilar y sistematizar toda la información geológica de Colombia obtenida por las entidades públicas y divulgarla cuando se estime conveniente.
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- Adelantar estudios geológicos regionales y apoyar la investigación de los recursos naturales no renovables y de los riesgos geológicos posibles en el país.
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- Efectuar los estudios relacionados con la geología marina.
Activadades específicas:
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- Estudiar el origen y evolución, las características geológicas y geoquímicas y el comportamiento de las rocas ígneas, metamórficas, sedimentarias y demás unidades que conforman la parte superficial de la corteza terrestre tanto en el área continental como en las áreas submarinas.
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- Adelantar las investigaciones científicas necesarias para conocer el origen y evolución geológica del territorio colombiano, integrando la información de sus zonas costeras y andinas, valles interandinos y regiones subandinas orientales, incluyendo el escudo guyanés.
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- Actualizar periódicamente la Carta Geológica de Colombia en diversas escalas, por medio de levantamientos geológicos sistemáticos y las correspondientes actividades de campo y laboratorio.
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- Desarrollar investigaciones geológicas en las zonas costeras, en la plataforma y talud continentales, así como en el subsuelo oceánico que contribuyan al conocimiento geotectónico, sedimentológico y estratigráfico de todo el país.
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- Desarrollar y fomentar la aplicación de tecnologías modernas tales como los sensores remotos, los sistemas de información georreferenciada, etc., a la caracterización geológica y geomorfológica del territorio colombiano.
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- Apoyar con sus diferentes especialidades e infraestructura científica los estudios para la localización y delimitación preliminar de áreas con potencial de recursos minerales e hídricos o de riesgos geológicos, así como de áreas adecuadas para la ubicación de obras de infraestructura.
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- Elaborar los léxicos estratigráfico y tectónico de Colombia y propender por su utilización como referencia básica en los estudios, mapas y publicaciones geológicas.
Recursos minerales o hídricos.
Artículo 7º. El área de Recursos Minerales e Hídricos adelantará las siguientes actividades generales y específicas:
Activadades generales:
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- Investigar la existencia, origen y distribución de los yacimientos minerales y de los materiales industriales del país.
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- Evaluar las reservas mediante estudios geológicos detallados de los yacimientos de minerales.
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- Efectuar investigaciones sobre explotación y beneficio de minerales y rocas y su aplicación a usos industriales.
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- Estudiar los recursos de agua subterránea del país.
Actividades específicas:
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- Adelantar Investigaciones sobre el modo de ocurrencia y origen de los yacimientos para relacionar el potencial mineral, con los procesos de formación, la petrogénesis y la tectónica.
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- Realizar investigaciones relacionadas con las técnicas de exploración y los estudios geológicos para la evaluación de los recursos minerales e hídricos, aplicando las especialidades de la geofísica, la geología, la geoquímica, etc.
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- Efectuar investigaciones y estudios de prospección y exploración de los recursos minerales del país para determinar su distribución y estimar las correspondientes reservas.
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- Realizar estudios e investigaciones sobre planeamiento y desarrollo de proyectos mineros incluyendo aspectos tales como exploración, operación minera y sistemas de explotación, tratamiento y beneficio, almacenamiento y transporte, estudio de mercado de minerales y evaluación de los problemas ambientales asociados con la minería.
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- Realizar los estudios hidrogeológicos necesarios para evaluar el potencial, la calidad y los posibles usos de aguas subterráneas en el país.
Amenazas naturales e ingeniería geológica.
Artículo 8º. El área de Amenazas Naturales e Ingeniería Geológica adelantará las siguientes actividades generales y específicas:
Activadades generales:
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- Realizar los estudios necesarios para la prevención de los riesgos geológicos (sismos, volcanes, erosión, deslizamientos, avalanchas, etc.), mediante la aplicación de las técnicas adecuadas.
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- Efectuar investigaciones sobre métodos de excavación, técnicas de soporte e instrumentación para apoyar los proyectos mineros.
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- Realizar trabajos de ingeniería geológica, incluyendo la evaluación del impacto ambiental de las obras civiles y de infraestructura que adelanten las entidades oficiales o particulares.
Activadades específicas:
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- Estudiar el origen y evolución, las características y el comportamiento de los depósitos cuaternarios y evaluar la actividad tectónica.
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- Realizar estudios e investigaciones sobre procesos de alteración de rocas, meteorización y erosión con énfasis en la formación de suelos tropicales.
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- Adelantar estudios de geomorfología que asocien las formas típicas a las condiciones geológicas, estructurales y a los procesos de meteorización.
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- Elaborar mapas geomorfológicos, geomorfodinámicos y de zonificación y amenazas geológicas, identificando fenómenos de remoción en masa, erosión, y actividad sísmica y volcánica, como información básica para adelantar los estudios de riesgos geológicos.
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- Desarrollar investigaciones sobre las propiedades geotécnicas y el comportamiento dinámico de suelos y rocas para evaluar la estabilidad de los depósitos naturales y de las obras de infraestructura.
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- Adelantar estudios y elaborar mapas de riesgo, teniendo en cuenta aspectos geológicos, geotécnicos, de impacto ambiental y socieconómico, la probabilidad de ocurrencia de los eventos, las soluciones para prevenir o mitigar sus efectos, así como los costos asociados a dichas soluciones.
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- Realizar estudios geomorfológicos, geotécnicos y de monitoreo de la dinámica de los litorales especialmente en ciudades y otros asentamientos humanos costeros para determinar el grado de erosión y el potencial de riesgo geológico.
Investigaciones químicas.
Artículo 9º. El área de Investigaciones Químicas adelantará las siguientes actividades generales y especificas:
Activdades generales:
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- Realizar la investigación en química básica y aplicada en los distintos campos de esta ciencia tales como química ambiental, industrial, de energéticos, agrícola, de alimentos, de minerales, etc., al igual que las actividades de desarrollo tecnológico y transferencia de tecnología en programas para el impulso y promoción de nuevos productos y materiales.
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- Actuar como organismo asesor del Gobierno en todo lo relacionado con investigaciones en ciencias químicas.
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- Prestar asistencia al Gobierno y al sector privado en todo lo relacionado con el control integral de la calidad, mediante técnicas que requieran la aplicación de la química.
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- Realizar estudios e investigaciones químicas que sirvan de apoyo a las investigaciones de exploración y beneficio de minerales, de aguas subterráneas. De prevención de amenazas volcánicas y otros desastres naturales y al desarrollo de las funciones del Instituto y de las actividades de los particulares en las áreas de competencia del Instituto.
Activadades específicas:
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- Efectuar investigaciones sobre las características y comportamiento de los elementos y sus asociaciones en diferentes ambientes, particularmente en condiciones tropicales.
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- Adelantar estudios tendientes a la identificación y evaluación de los componentes de la corteza terrestre, la atmósfera, la hidrósfera y de sus elementos contaminantes.
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- Contribuir en los estudios de caracterización y evaluación de minerales energéticos y establecer las aptitudes de los mismos ante los diferentes procesos tecnológicos.
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- Determinar las características, composición, propiedades, etc., de materias primas y productos terminados mediante técnicas analíticas apropiadas como apoyo al sector productivo nacional.
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- Efectuar investigaciones o estudios de transformación de minerales y materias primas para la obtención de nuevos productos o materiales industriales, mediante el uso de procesos químicos y físicos que involucren la transferencia, la adaptación o la creación de nuevas tecnologías.
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- Desarrollar y ensayar nuevas técnicas y métodos de análisis químicos e implementar los programas de aseguramiento de la calidad analítica utilizando los laboratorios químicos del Instituto.
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- Aplicar los métodos y técnicas de análisis químicos como apoyo a los estudios en las áreas de geofísica, geología, recursos minerales e hídricos, y amenazas naturales e ingeniería geológica. .
CAPITULO III
Organos de dirección y administración.
Artículo 10. **Dirección y administración**. La Dirección y Administración del Instituto estarán a cargo del Director General y de la Junta Directiva.
Artículo 11. **Composición de la Junta Directiva**. La Junta Directiva es el órgano superior del Instituto y estará integrado por:
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- El Ministro de Minas y Energía o su Delegado, quien la presidirá.
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- El Gerente de Mineralco o su Delgado.
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- Tres (3) Representantes del Presidente de la República, con sus respectivos Suplentes, designados para períodos de dos (2) años.
Parágrafo 1º. Los representantes del Presidente de la República tomarán posesión ante el Ministro de Minas y Energía.
Parágrafo 2º. El Director General del Ingeominas asistirá a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.
Parágrafo 3º. El Secretario General del Instituto actuará como Secretario de la Junta, con voz pero sin voto.
Parágrafo 4º. El Gobierno Nacional fijará mediante Resolución Ejecutiva, la remuneración de los miembros de la Junta, señalando el tope máximo de la que cada miembro percibirá mensualmente.
Artículo 12. **Funciones de la Junta Directiva**. Son funciones de La Junta Directiva las siguientes:
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