por el cual se establece la Estructura del Instituto de Investigación e Información Geocientífica, Minero-Ambiental y Nuclear, Ingeominas
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial de la consagrada en el artículo 189, numeral 16 de la Constitución Política, desarrollado por el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
CAPITULO I. De la estructura
Artículo 1º. La estructura del Ingeominas estará constituida por los órganos de dirección y administración, la estructura funcional y la estructura de programas y proyectos.
Artículo 2º. Organos de administración y dirección. El Consejo Directivo y el Director General del Instituto de Investigación e información Geocientífica, Minero-Ambiental y Nuclear, Ingeominas, cumplirán las funciones señaladas en el Decreto 1129 del 29 de junio de 1999, en los Estatutos y en las disposiciones legales vigentes.
Artículo 3º. Estructura funcional. La estructura funcional del Instituto de Investigación e Información Geocientífica, Minero-Ambiental y Nuclear, Ingeominas, será la siguiente:
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- Dirección General.
- 1.1. Secretaría General y Jurídica.
- 1.2. Oficina de Control Interno.
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- Subdirección de Planeación del Negocio Geocientífico.
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- Subdirección de Reconocimientos Geocientíficos.
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- Subdirección de Recursos del Subsuelo.
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- Subdirección de Amenazas Geoambientales.
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- Subdirección de Información Geocientífica.
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- Subdirección de Ensayos y Servicios Tecnológicos.
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- Subdirección de Administración de Recursos.
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- Centros Operativos Regionales.
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- Organos de Asesoría y Coordinación.
10.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
10.2 Comisión de Personal.
CAPITULO II. De las funciones
Artículo 4º. Secretaría General y Jurídica. Son funciones de la Secretaría General y Jurídica, las siguientes:
- a) Asesorar a la Dirección General y demás dependencias en la interpretación de las normas constitucionales y legales y en los asuntos jurídicos de la entidad;
- b) Ejercer las funciones de Secretaría del Consejo Directivo;
- c) Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los proyectos de decretos, acuerdos, resoluciones, contratos, convenios y demás actos administrativos que deba expedir o proponer a la entidad, que sean sometidos a su consideración;
- d) Conceptuar sobre la juridicidad de los contratos y de los demás documentos de las distintas dependencias del instituto;
- e) Coordinar el desarrollo de las investigaciones que en el campo jurídico requiera el instituto;
- f) Compilar las normas legales, los conceptos, la jurisprudencia y la doctrina, relacionadas con la actividad del Instituto y velar por su actualización y difusión;
- g) Adelantar las investigaciones disciplinarias ordenadas por la Dirección General, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 200 de 1993 y en las normas que la adicionen o modifiquen;
- h) Recibir y tramitar las quejas, reclamos y sugerencias que formulen los ciudadanos en relación con la misión y desempeño de la entidad;
- i) Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales vigentes.
Artículo 5º. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:
- a) Asesorar y apoyar a la Dirección General en la definición de las políticas referidas al diseño e implementación de los sistemas de control que contribuyan a incrementar la eficiencia y eficacia en las diferentes áreas de la entidad, así como la de garantizar la calidad en la prestación de los servicios del instituto;
- b) Diseñar y establecer, en coordinación con las diferentes dependencias del instituto, los criterios, métodos, procedimientos e indicadores de eficiencia y productividad para evaluar la gestión y proponer las medidas preventivas y correctivas del caso;
- c) Coordinar, implementar y fomentar sistemas de control de gestión administrativa, financiera y de resultados institucionales;
- d) Realizar evaluaciones periódicas sobre la ejecución del plan de acción, del cumplimiento de las actividades propias de cada dependencia y proponer las medidas preventivas y correctivas necesarias;
- e) Verificar el cumplimiento de los requisitos administrativos y financieros de acuerdo con los procedimientos y control fiscal establecidos para el movimiento de fondos, valores y bienes de la entidad;
- f) Velar por la correcta ejecución de las operaciones, convenios y contratos de la entidad y vigilar cómo se invierten los fondos públicos e informar a la Dirección General sobre las irregularidades que se presenten en el manejo de los mismos;
- g) Vigilar que la prestación de los servicios por parte del instituto, se efectúe de conformidad con las normas legales vigentes;
- h) Vigilar que la atención de quejas y reclamos presentadas por los ciudadanos en relación con la misión de la institución, se preste en forma oportuna y eficiente y rendir los informes sobre el particular;
- i) Diseñar e implementar un sistema de auditoría de sistemas de la entidad, estableciendo normas, metas y objetivos y efectuar el análisis de los resultados para la toma de acciones preventivas y correctivas;
- j) Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades que busquen la máxima eficiencia en el cumplimiento de los trámites y en el desarrollo de las labores de cada dependencia;
- k) Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las disposiciones legales vigentes.
Artículo 6º. Subdirección de Planeación del Negocio Geocientífico. Son funciones de la Subdirección de Planeación del Negocio Geocientífico, las siguientes:
- a) Conceptualizar y diseñar la estrategia del negocio de investigación e información del subsuelo, de tal forma que sus acciones se enmarquen dentro de los planes y políticas de desarrollo sectorial y sus productos se identificarán con los requerimientos de los clientes;
- b) Adelantar la identificación de los clientes y requerimientos de información en los campos de competencia del instituto, necesarios para el desarrollo del país;
- c) Analizar el entorno nacional e internacional en las áreas de competencia del instituto, sus oportunidades y tendencias y establecer los mecanismos de participación de otras entidades y de los particulares en la orientación de los programas y proyectos de la entidad;
- d) Preparar en coordinación con las dependencias del instituto, el anteproyecto de presupuesto y presentarlo al Ministerio de Minas y Energía, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación;
- e) Identificar, caracterizar y estandarizar las coberturas de información y los productos objetivo del Ingeominas, como base para suministrar a los clientes el modelo básico del subsuelo, el inventario de recursos del subsuelo y la zonificación de geoamenazas del territorio;
- f) Estructurar, definir y priorizar el banco de proyectos que desarrollará las coberturas de información, mediante el cual se obtendrán los productos objetivo y diseñar planes estratégicos que permitan definir e implementar las acciones que se requieran para el desarrollo de los proyectos;
- g) Identificar y promover alianzas estratégicas de cooperación, con entidades de carácter nacional e internacional necesarias para fortalecer la capacidad investigativa y de generación de información de Ingeominas;
- h) Orientar, implementar y controlar el diseño y actualización de los procesos procedimientos, requerimientos, funciones y formas que requiera la eficiente operación del instituto dentro de los criterios de calidad, eficiencia y oportunidad;
- i) Efectuar el monitoreo del avance de las coberturas de información de los productos objetivo, de los proyectos y de los planes, mediante la aplicación de estándares e indicadores de gestión institucionales;
- j) Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las disposiciones legales vigentes.
Artículo 7º. Subdirección de reconocimientos geocientíficos. Son funciones de la Subdirección de Reconocimientos Geocientíficos, las siguientes:
- a) Realizar las investigaciones y estudios para conocer la Tierra, su evolución, composición y los procesos que le han dado a la corteza terrestre su forma, estructura y dinámica actuales;
- b) Estudiar la estructura y dinámica del interior de la Tierra, sus características y propiedades, su relación con el origen y distribución de los materiales térreos y con los procesos que originan los sismos, las erupciones volcánicas y los fenómenos de remoción en masa;
- c) Desarrollar proyectos y estudios para investigar y modelar el subsuelo e interpretar fenómenos, comportamientos o procesos naturales y ambientales en determinadas regiones, áreas o unidades de terreno, considerando los aspectos geológicos, geofísicos, geoquímicos y geomecánicos;
- d) Adelantar programas de reconocimiento geocientífico del territorio, mediante trabajos de campo y laboratorio, para proveer información básica de la corteza terrestre y generar coberturas de información relacionadas con las propiedades y modelos básicos del subsuelo;
- e) Realizar la compilación, el levantamiento, el análisis y la integración de la información geológica, geofísica, geoquímica y geomecánica del territorio;
- f) Producir información cartográfica geocientífica a diferentes escalas, modelos y estudios sobre las propiedades básicas del subsuelo, la evolución, la composición, la estructura, la morfología y la dinámica de la corteza terrestre;
- g) Alimentar el archivo de datos y el sistema de información del subsuelo con los productos obtenidos;
- h) Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las disposiciones legales vigentes.
Artículo 8º. Subdirección de Recursos del Subsuelo. Las funciones de la Subdirección de Recursos del Subsuelo, son las siguientes:
- a) Realizar el inventario y la caracterización de las zonas más favorables para la acumulación de hidrocarburos, minerales, carbones, materiales radiactivos, fuentes de aguas subterráneas y recursos geotérmicos en el subsuelo del territorio, con base en la información y modelos básicos del subsuelo;
- b) Adelantar programas de prospección y de exploración básica del territorio, mediante trabajos de campo y laboratorio, para capturar y generar coberturas de información relacionadas con el potencial de recursos del subsuelo;
- c) Desarrollar investigaciones sobre procesos para obtener recursos, materias primas y productos de calidad a partir de los materiales del subsuelo, mediante tecnologías de extracción, aprovechamiento o transformación ambientalmente sostenibles;
- d) Llevar a cabo investigaciones y estudios relacionados con la caracterización y los procesos de aprovechamiento y utilización de los materiales radiactivos;
- e) Efectuar la compilación, el levantamiento, el análisis y la integración de la información sobre aguas subterráneas, recursos geotérmicos, recursos minerales y carbones, actividades de aprovechamiento de recursos, y zonas de mayor potencial geológico-minero del territorio;
- f) Producir información cartográfica temática a diferentes escalas, modelos, estudios y recomendaciones sobre el potencial de recursos del subsuelo y su mejor aprovechamiento con criterios de sostenibilidad técnica, económica y ambiental;
- g) Alimentar el archivo de datos y el sistema de información del subsuelo con los productos obtenidos;
- h) Asesorar y promover proyectos y estudios relacionados con la exploración, aprovechamiento, manejo y uso de los recursos del subsuelo, mediante productos de información;
- i) Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las disposiciones legales vigentes.
Artículo 9º. Subdirección de Amenazas Geoambientales. Son funciones de la Subdirección de Amenazas Geoambientales, las siguientes:
- a) Identificar, monitorear y evaluar las zonas del territorio sujetas a amenazas naturales, tales como los sismos, erupciones volcánicas y los deslizamientos, con base en la información y modelos básicos del subsuelo;
- b) Desarrollar proyectos y estudios para investigar y modelar el subsuelo con el objeto de prevenir desastres asociados con las condiciones naturales del territorio y apoyar la toma de decisiones en relación con proyectos de desarrollo y el ordenamiento territorial;
- c) Desarrollar y aplicar tecnologías para el estudio de la tierra y del medio ambiente físico en relación con la interacción del hombre y de sus proyectos de aprovechamiento del potencial del subsuelo y obras de infraestructura con su entorno natural;
- d) Adelantar programas de monitoreo y evaluación geoambiental del territorio, mediante trabajos de campo y laboratorio, para capturar y generar coberturas de información relacionadas con las amenazas y oportunidades geoambientales;
- e) Efectuar la compilación, el levantamiento, el análisis y la integración de la información sobre actividad sísmica, volcánica, deslizamientos, impactos ambientales sobre el subsuelo y oportunidades de uso del mismo para fines de ordenamiento territorial;
- f) Producir información cartográfica temática a diferentes escalas, modelos, estudios, diseños y recomendaciones sobre riesgos geológicos, impactos geoambientales, medidas de prevención y mitigación y uso del potencial del subsuelo;
- g) Alimentar el archivo de datos y el sistema de información del subsuelo con los productos obtenidos;
- h) Adelantar proyectos y estudios relacionados con la prevención y atención de riesgos asociados a materiales radiactivos y nucleares, y conceptuar sobre el uso, aplicación, manejo, transporte y disposición de dichos materiales;
- i) Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las disposiciones legales vigentes.
Artículo 10. Subdirección de Información Geocientífica. Son funciones de la Subdirección de Información Geocientífica, las siguientes:
- a) Proveer y difundir los productos de información y conocimiento de la tierra, del subsuelo y del medio ambiente físico requeridos por los sectores minero, energético, ambiental, de prevención de desastres y de ordenamiento territorial;
- b) Desarrollar el Sistema de Información del Subsuelo, como parte integral de un Sistema de Información Geográfica del territorio colombiano;
- c) Diseñar, desarrollar, controlar, mantener y actualizar el archivo nacional de datos e información y conocimiento del subsuelo, mediante sistemas automatizados y georreferenciados, de tal forma que incorpore la información generada por todas las áreas de trabajo de la entidad, por otras instituciones públicas y por el sector privado;
- d) Direccionar el análisis, diseño, normalización, implementación y control de los sistemas de captura, organización, documentación y georreferenciación de la información geocientífica interna y externa, para ser utilizada en cada una de las áreas de trabajo;
- e) Diseñar y desarrollar la plataforma tecnológica del sistema de información del subsuelo;
- f) Almacenar los productos generados en cada una de las áreas de trabajo, generar nuevos productos a solicitud de los clientes, y desarrollar un sistema para su administración, distribución y divulgación;
- g) Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las disposiciones legales vigentes.
Artículo 11. Subdirección de Ensayos y Servicios Tecnológicos. Son funciones de la Subdirección de Ensayos y Servicios Tecnológicos, las siguientes:
- a) Adelantar programas para promover y gestionar el desarrollo y mejoramiento de la infraestructura científica y tecnológica del Instituto;
- b) Asesorar y coordinar el desarrollo de técnicas de laboratorio y campo que cumplan con los requerimientos de los clientes externos e internos;
- c) Asesorar a las áreas de trabajo en el diseño, organización e implementación de ensayos y servicios científicos y tecnológicos que requieren el Instituto y los clientes;
- d) Diseñar y desarrollar las estrategias para la promoción, mercadeo, atención y servicio al cliente en lo que tiene que ver con servicios analíticos y tecnológicos institucionales;
- e) Alimentar el archivo de datos e información del subsuelo, con los datos, procedimientos y productos;
- f) Velar por la modernización y coordinar el adecuado manejo, cuidado, mantenimiento y utilización de la infraestructura científica y tecnológica con que cuenta el Instituto;
- g) Estructurar e implementar un programa de acreditación de los laboratorios con normas nacionales e internacionales;
- h) Desarrollar planes de manejo ambiental y metodologías que permitan minimizar y remediar el impacto que puedan generar las técnicas de laboratorio y de campo que utiliza el Instituto;
- i) Estructurar y desarrollar auditorías especializadas que permitan verificar el cumplimiento de los compromisos técnicos, de calidad y ambientales de los laboratorios y de las prácticas de campo;
- j) Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las disposiciones legales vigentes.
Artículo 12. Subdirección de Administración de Recursos. Son funcionesde la Subdirección de Administración de Recursos, las siguientes:
- a) Asesorar al Director General en la formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de recursos humanos, físicos, económicos y financieros de la entidad;
- b) Coordinar y programar las actividades de administración de personal, seguridad industrial y relaciones laborales del personal, de acuerdo con las políticas de la entidad y las normas legales vigentes establecidas sobre la materia;
- c) Dirigir los programas de selección, inducción, capacitación y calidad laboral de los empleados del Instituto, en coordinación con la Escuela de Alto Gobierno, en concordancia con las normas legales vigentes;
- d) Coordinar la realización de estudios sobre planta de personal y mantener actualizado el manual específico de funciones y requisitos del Instituto;
- e) Dirigir y controlar los procesos administrativos y financieros de la institución en todos los niveles;
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