por el cual se establece la Estructura del Instituto de Investigación e Información Geocientífica, Minero-Ambiental y Nuclear, Ingeominas

Rango Decreto
Publicación 1999-12-29
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 25
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial de la consagrada en el artículo 189, numeral 16 de la Constitución Política, desarrollado por el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I. De la estructura

Artículo 1º. La estructura del Ingeominas estará constituida por los órganos de dirección y administración, la estructura funcional y la estructura de programas y proyectos.

Artículo 2º. Organos de administración y dirección. El Consejo Directivo y el Director General del Instituto de Investigación e información Geocientífica, Minero-Ambiental y Nuclear, Ingeominas, cumplirán las funciones señaladas en el Decreto 1129 del 29 de junio de 1999, en los Estatutos y en las disposiciones legales vigentes.

Artículo 3º. Estructura funcional. La estructura funcional del Instituto de Investigación e Información Geocientífica, Minero-Ambiental y Nuclear, Ingeominas, será la siguiente:

10.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

10.2 Comisión de Personal.

CAPITULO II. De las funciones

Artículo 4º. Secretaría General y Jurídica. Son funciones de la Secretaría General y Jurídica, las siguientes:

Artículo 5º. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:

Artículo 6º. Subdirección de Planeación del Negocio Geocientífico. Son funciones de la Subdirección de Planeación del Negocio Geocientífico, las siguientes:

Artículo 7º. Subdirección de reconocimientos geocientíficos. Son funciones de la Subdirección de Reconocimientos Geocientíficos, las siguientes:

Artículo 8º. Subdirección de Recursos del Subsuelo. Las funciones de la Subdirección de Recursos del Subsuelo, son las siguientes:

Artículo 9º. Subdirección de Amenazas Geoambientales. Son funciones de la Subdirección de Amenazas Geoambientales, las siguientes:

Artículo 10. Subdirección de Información Geocientífica. Son funciones de la Subdirección de Información Geocientífica, las siguientes:

Artículo 11. Subdirección de Ensayos y Servicios Tecnológicos. Son funciones de la Subdirección de Ensayos y Servicios Tecnológicos, las siguientes:

Artículo 12. Subdirección de Administración de Recursos. Son funcionesde la Subdirección de Administración de Recursos, las siguientes:

Artículo 13. Centros Operativos Regionales. El Instituto tendrá ocho (8) Centros Operativos Regionales, para el desarrollo de programas y proyectos institucionales, mediante el aprovechamiento de la infraestructura de campo y laboratorio con que cuenta la entidad, ubicados en el territorio nacional, de acuerdo con las necesidades del servicio.

Para el cumplimiento de sus funciones, los centros estarán conformados por los grupos internos de trabajo que sean necesarios para el logro de los objetivos y para el cumplimiento de las diferentes finalidades de los programas y proyectos institucionales.

Artículo 14. Los Centros Operativos Regionales dependerán jerárquicamente de la Dirección General y funcionalmente de las Subdirecciones Misionales, en los asuntos de competencia de cada una.

Artículo 15. A los Centros Operativos Regionales les corresponde realizar las siguientes funciones:

Artículo 16. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno actuará como órgano asesor del Director General y se regirá por las disposiciones señaladas en la Ley 87 de 1993, el Decreto 1826 de 1994 y demás normas vigentes sobre la materia.

Artículo 17. Comisión de Personal. La composición y funciones de la Comisión de Personal, serán las señaladas en las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 18. La estructura de programas y proyectos. La estructura de programas y proyectos del Instituto de Investigación e Información Geocientífica Mineroambiental y Nuclear, Ingeominas, será la siguiente:

Artículo 19. Los Comités de Programa tendrán como misión el direccionamiento y evaluación del Banco de Programas, de tal manera que respondan a las necesidades y requerimientos de desarrollo del país y contribuyan al cumplimiento de la misión y objetivos institucionales.

Artículo 20. Son funciones de los Comités de Programa, las siguientes:

Artículo 21. Los Comités de Programa serán integrados por la Dirección General con representantes de cada una de las áreas de trabajo científicas, tecnológicas y complementarias que tengan participación en los programas a cargo del respectivo Comité.

Parágrafo.Estos Comités estarán integrados por un mínimo de siete (7) y por un máximo de trece (13) miembros.

Artículo 22. El Banco de Programas tiene como misión, desarrollar los temas y líneas de investigación e información geocientífica, mineroambiental, nuclear e institucional, que sean fundamentales para contribuir de manera eficiente a la gestión del desarrollo económico y social del país y en particular que permita evaluar los logros y realizaciones institucionales en relación con algún sector de la actividad científica, tecnológica, económica o social del país.

Artículo 23. El Banco de Productos Objetivo tiene como misión conceptualizar, diseñar y validar la integración de capas de información del subsuelo, mediante productos de información para satisfacer los requerimientos de los clientes.

Artículo 24. El Banco de Proyectos tiene como misión alcanzar objetivos y metas concretas, medidas y con límites específicos en el tiempo, en el corto, mediano y largo plazo, en desarrollo de las líneas de investigación concebidas para el cumplimiento de la misión institucional y el desarrollo de productos de información.

Artículo 25. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 459 de 1993.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Ministro de Minas y Energía,

Luis Carlos Valenzuela Delgado.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

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