Por el cual se modifica el Decreto número 2425 de 1947, sobre organización de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares

Rango Decreto
Publicación 1949-09-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 22 de la Ley 102 de 1944,

CONSIDERANDO:

Que la constitución actual de la Junta Directiva de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares no corresponde a la nueva organización de éstas, debido a que algunas reparticiones militares que existían antes y cuyos miembros formaban parte de esta Junta han sido elimidas y se han creado otras;

Que la Comisión Asesora del Ministerio de Guerra recomienda la necesidad de constituir la Junta en referencia, de acuerdo con la nueva organización de las Fuerzas Militares,

DECRETA:

Artículo 1º. La Junta Directiva de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares de que trata el Decreto 2425 de 1947, constará de los siguientes miembros:

Principales: El Ministro de Guerra, que será su Presidente; el Jefe del Estado Mayor General de las Fuerzas Militares, quien la presidirá en ausencia del Ministro; el Director General del Ejército; el Director General de la Fuerza Aérea; dos Oficiales en goce de sueldo de retiro, uno de grado de General y otro de categoría de Oficial Superior, en representación del personal militar que disfruta de sueldo de retiro, elegidos por votación del mismo personal que resida en la Guarnición de Bogotá.

Suplentes: Del Ministro ele Guerra, el Secretario General del Ministerio; del Jefe del Estado Mayor General de las Fuerzas Militares, el Subjefe del mismo Estado Mayor General; de los Directores Generales del Ejército y la Fuerza Aérea, los respectivos Jefes de Estado Mayor; de los Oficiales representantes del personal militar en retiro, los respectivos suplentes, que se elegirán en la misma forma .que los principales y qué deben llenar las condiciones señaladas para éstos.

Parágrafo. En ningún caso podrá sesionar esta Junta con menos de las dos terceras partes de sus miembros principales.

Artículo 2º. La elección de los miembros representantes en la Junta del personal militar que disfrute de sueldo de retiro y el nombramiento de Gerente de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, se harán para periodos de un año, contados desde el primero de octubre, y se efectuarán en la primera quincena de septiembre de cada año.
Artículo 3º. La elección de los representantes del personal militar que disfruta de sueldo de retiro se hará mediante convocatoria y bajo la inmediata vigilancia del Comandante de la Guarnición de Bogotá, quien proporcionará los medios necesarios para que la votación se lleve a cabo y, efectuados los escrutinios, comunicará el resultado al Ministro de Guerra. Todos los miembros de la Junta tomarán posesión del cargo ante el Ministro de Guerra.
Artículo 4º. Mientras se reintegra la Junta Directiva de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares en la forma prevista en este Decreto, continuará actuando la que actualmente está constituida.
Artículo 5º. En los términos de este Decreto quedan modificados los artículos 1º y 4º del Decreto número 2425 de 1947.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 19 de septiembre de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Guerra,

GeneralRafael SANCHEZ AMAYA

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