Por el cual se autoriza una adquisición para la Casa de Moneda

Rango Decreto
Publicación 1953-10-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1°. Autorizase la compra para la Nación, con destino a la Casa de Moneda de Bogotá, de los inmuebles y enseres que constituyen la Casa de Moneda de Medellín, de propiedad del Departamento de Antioquia.
Artículo 2°. El precio de esta compraventa será la suma de un millón de pesos, que suministrará el Banco de la República con cargo a la cuenta de recaudos de la Casa de Moneda de Bogotá, que el Banco administra.
Artículo 3°. El contrato respectivo será suscrito por el señor Ministro de Hacienda y no requerirá posterior aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 4°. Apruébese la venta que el Departamento de Antioquia haga del mencionado bien, en las condiciones de este Decreto.
Artículo 5°. Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de octubre de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia, Antonio

Escobar Camargo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Agricultura y Ganadería, encargado del Ministerio de Guerra,

Brigadier General Arturo Chary.

El Ministro del Trabajo,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Alfredo Rivera Valderrama.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Nel Rueda Uribe.

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Comunicaciones,

Coronel Manuel Agudelo G.

El Ministro de Obras Públicas,

Santiago Trujillo Gómez.

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