Por el cual se aprueba el Decreto número 248 de 1954, de la Alcaldia Militar de Barrancabermeja

Rango Decreto
Publicación 1954-09-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confieren los Decretos legislativos 1537 y 3598 de 1950,

DECRETA:

Artículo único. Apruébase el Decreto número 248 de 2 de junio de 1954, "por el cual se da una autorización", expdido por el Alcalde Militar de Barrancabermeja, y que a la letra dice:

"DECRETO NUMERO 0248 DE 1954

(JUNIO 2)

por el cual se da una autorización.

El Alcalde Militar de Barrancabermeja, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo único. Autorizase al señor Personero Municipal para que suscriba la escritura correspondiente de traspaso al Banco Popular, del lote a que se hizo mención, a cambio de tres mil quinientas (3.500) acciones adquiridas en el mismo Banco, con un valor nominal de diez pesos ($ 10.00) cada una.

Sométase a la aprobación de la Gobernación del Departamento, y

Cúmplase.

Expedido en Barrancabermeja a los dos días de junio de mil novecientos cincuenta y cuatro.

El Alcalde Militar,

Capitán Héctor Chavarro Polania.

El Secretario,

Fernando Ramírez Orejarena.

República de Colombia-Gobernación de Santander-Secretaria de Presupuesto y Hacienda. Sección 2ª Bucaramanga, junio 16 de 1954.

Aprobado.

Con la observación de que debe ser enviado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para su correspondiente aprobación.

Coronel. Gustavo Gómez R.

Sello.

República de Colombia-Gobernación-Departamento de Santander.

El Secretario de Hacienda,

Gabriel González Cadena".

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de septiembre de 1954.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.