por el cual se modifica el Decreto legislativo 2322 de 1965, y se deroga otra disposición

Rango Decreto
Publicación 1965-10-19
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

Considerando:

Que por Decreto número 1288 de 1965 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que la política del transporte, en atención al servicio público que presta, influye directamente en las necesidades económicas y sociales, que hacen parte de las causas que contribuyeron a la turbación del orden público, y

Que es necesario complementar el desarrollo de los planes y programas del Gobierno tendientes a la recuperación de la normalidad económica y social que se relacionan directamente con el orden público,

decreta:

Artículo 1° Se pagarán por el mercado preferencial de que tratan los artículos 1° y 5° del Decreto 2322 de 1965:

A. II b, cuya solicitud de registro de importación haya sido presentada a la División de Registro de Cambios de la Superintendencia de Comercio Exterior, con anterioridad a 1° de septiembre de 1965;

Parágrafo. Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará a los pagos que se efectúen antes del 30 de noviembre de 1965.

Artículo 2° La liquidación y pago de los derechos de Aduana de los vehículos a que se refiere el artículo anterior, se hará a la tasa de cambio vigente para el mercado intermedio en la fecha de nacionalización de las mercancías.
Artículo 3° Derógase en todas sus partes el Decreto legislativo 2533 de septiembre 24 de 1965.
Artículo 4° Este Decreto rice desde la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de Octubre de 1965.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Gobierno, Pedro Gómez Valderrama. El Ministro de Relaciones Exteriores, Cástor Jaramillo Arrubla. El Ministro de Justicia, Francisco Posada de la Peña. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Joaquín Vallejo Arbelaéz. El Ministro de Guerra, General Gabriel Rebéiz Pizarro. El Ministro de Agricultura, José Mejía Salazar. El Ministro del Trabajo, Carlos Alberto Olano. El Ministro de Fomento, Aníbal López Trujillo. El Ministro de Minas y Petróleos, Carlos Gustavo Arrieta. El Ministro de Educación Nacional, Daniel Arango Jaramillo. El Ministro de Comunicaciones, Alfredo Riascos Labarcés. El Ministro de Obras Públicas, Tomás Castrillón Muñoz.

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