Por el cual se aprueba una modificación a los estatutos de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Apruébase una modificación a los estatutos de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia, cuyo texto es el siguiente:
"ACUERDO NUMERO 035 DE 1979
(agosto 23)
por el cual se modifican parcialmente los estatutos de la Corporación Nacional, de Turismo de Colombia, adoptados por el Acuerdo número 025 de agosto 11 de 1977 y aprobados por el Decreto número 3018 de diciembre 30 de 1977.
La Junta Directiva de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia, en uso de las atribuciones que le confieren el literal b) del artículo 26 del Decreto 1050 de 1968 y el literal b) del artículo 5° del Decreto 2700 del mismo año,
Acuerda:
Artículo 1° El artículo 17 del Acuerdo número 025 de agosto 11 de 1977 quedará así:
"Artículo 17. De la asistencia del Auditor. A las reuniones de la Junta podrá ser invitado el Auditor de la Contraloría General de la República ante la Corporación, con voz pero sin derecho a voto".
Artículo 2° El numeral 11 del artículo 21 del Acuerdo número 025 de agosto 11 de 1977, quedará así:
"11. Estudiar, aprobar u objetar las cuentas deberán llevar la firma del Auditor Interno".
Artículo 3° El numeral 8 del artículo 23 del Acuerdo número 025 de agosto 11 de 1977, quedará así:
"8. Representar las acciones y el interés social en general de la Corporación en sociedades, asociaciones, fundaciones, facultad que podrá ser delegada en los Subgerentes, Directores de Oficina, Secretario General, Directores de Oficinas Seccionales y Directores de División".
Artículo 4° El artículo 31 del Acuerdo número 025 de agosto 11 de 1977, quedará así:
"Articulo 31. De la inspección crediticia. La inspección de los actos y contratos que celebre la Corporación cuando obre como entidad financiera la cumple la Superintendencia Bancaria, sin perjuicio del control fiscal que ejerce la Contraloría General de la República a través de la práctica de visitas periódicas a la Auditoria Interna de la Corporación de conformidad con el artículo 23 de la Ley 20 de 1975".
Artículo 5° La presente modificación de los estatutos de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los veintitrés (23) días del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve (1979).
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de octubre de 1979.
El Presidente.
Luis Fernando Jiménez Guzmán.
El Secretario,
Carlos Alberto Umaña Valdivieso.
julio cesar turbay ayala
El Ministro de Desarrollo Económico,
Gilberto Echeverri Mejía.
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