Por el cual se establece un plazo a las Loterías y Beneficencias

Rango Decreto
Publicación 1989-11-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere la Constitución Política, artículo 120, numeral 11,

DECRETA:

Artículo 1º Hasta el 30 de diciembre de 1989, las Beneficencias y Loterías deberán tomar las medidas y adoptar las providencias que sean pertinentes para aplicar lo prescrito en el Decreto 1977 de 1989, sobre liquidación, recaudo, pago y control del impuesto de Loterías Foráneas.

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de noviembre de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

El Ministro de Salud,

Eduardo Díaz Uribe.

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