por el cual se establece la planta de personal del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química "Ingeominas" y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto de Investigación e Información Geocientífica, Minero-Ambiental y Nuclear, Ingeominas, presentó los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, el cual tuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante oficio número 012831 del 21 de diciembre de 1999;
Que la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal mediante oficio número SIDE-DME 10571 del 16 de diciembre de 1999,
DECRETA:
Artículo 1°. Las funciones propias del Instituto de Investigación e Información Geocientífica, Minero-Ambiental y Nuclear-Ingeominas, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación, así:
I DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL
| Número de Cargos | Denominacion del Cargo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| 1 (uno) | Director General de Entidad Descentralizada | 15 | 21 |
| 3 (tres) | Asesor | 1020 | 7 |
| 2 (dos) | Secretario Ejecutivo | 5040 | 22 |
| 2 (dos) | Técnico Operativo | 4080 | 14 |
| 1 (uno) | Operario Calificado | 5300 | 12 |
| II PLANTA GLOBAL | II PLANTA GLOBAL | II PLANTA GLOBAL | II PLANTA GLOBAL |
| Número de Cargos | Denominacion del Cargo | Código | Grado |
| 7 (siete) | Subdirector General de Entidad Descentralizada | 40 | 16 |
| 1 (uno) | Secretario General de Entidad Descentralizada | 37 | 16 |
| 1 (uno) | Jefe de Oficina | 137 | 12 |
| 6 (seis) | Asesor | 1020 | 6 |
| 10 (Diez) | Jefe de Programa | 2084 | 23 |
| 10 (Diez) | Jefe de Programa | 2084 | 21 |
| 8 (ocho) | Director de Centro | 2105 | 18 |
| 200 (doscientos) | Técnico Científico (Régimen especial Decretos 1321 de 1978, 319 de 1981 y 489 de 1993) | ||
| 9 (nueve) | Profesional Especializado | 3010 | 18 |
| 10 (diez) | Profesional Universitario | 3020 | 14 |
| 12 (doce) | Profesional Universitario | 3020 | 10 |
| 12 (doce) | Profesional Universitario | 3020 | 6 |
| 28 (veintiocho) | Técnico Operativo | 4080 | 14 |
| 30 (treinta) | Técnico Operativo | 4080 | 11 |
| 45(cuarenta y cinco) | Técnico Operativo | 4080 | 9 |
| 2 (dos) | Secretario Ejecutivo | 5040 | 22 |
| 10 (diez) | Secretario Ejecutivo | 5040 | 20 |
| 24 (veinticuatro) | Secretario Ejecutivo | 5040 | 16 |
| 31 (treinta y uno) | Operario Calificado | 5300 | 12 |
| 35 (treinta y cinco) | Operario Calificado | 5300 | 9 |
Artículo 2º. El Director General mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas, los proyectos y las necesidades del servicio.
Artículo 3º. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el presente decreto, se efectuará dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 4º. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998.
Artículo 5º. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998 y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998.
Artículo 6º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los decretos 1531 de 1993, 1600 de 1999 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro de Minas y Energía,
Luis Carlos Valenzuela Delgado.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.
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