Sobre prestación de servicios oficiales por medio del Fondo de Fomento Agrícola del Magdalena

Rango Decreto
Publicación 1947-09-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia.

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 6º de la Ley 5ª de 1945, y

CONSIDERANDO:

Que según los ordenado en los Decretos números 1755 y 2224 del corriente año, la Nación tomó a su cargo los servicios de fomento agrícola que venía prestando la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, como administradora del Fondo de Fomento Agrícola del Magdalena; y

Que esa actividad de fomento, como servicio directo del Gobierno, debe adscribirse a la Zona Técnico-Administrativa correspondiente del Departamento Nacional de Agricultura, creando al efecto el personal encargado de esas funciones.

DECRETA:

Artículo primero. La prestación del servicio oficial de fomento agrícola y de maquinaria, con los elementos riel Fondo de Fomento Agrícola del Magdalena, creado por el Decreto extraordinario número 1113 de 1912, se atenderá en adelante por la Zona Técnico-Administrativa del Magdalena, dependiente del Departamento de Agricultura del Ministerio de la Economía Nacional, en la cual se crea el personal y se fijan las asignaciones mensuales siguientes:
Artículo segundo. Con dineros del Fondo de Fomento Agrícola del Magdalena, se atenderá al pago del personal que tenía a su servicio la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, en virtud del contrato de administración delegada, y hasta tanto se termine la entrega a la Nación de los dineros y bienes pertenecientes al mismo Fondo.
Artículo tercero. Para la prestación del servicio de maquinaria agrícola, que es objetivo principal del Fondo de Fomento Agrícola del Magdalena, se centralizará en el mismo toda la maquinaria que actualmente tiene a su servicio la Zona Técnico-Administrativa del Magdalena.
Artículo cuarto. Con sujeción a las disposiciones reglamentarias de la Contraloría General de la República, por el Fondo de Fomento Agrícola se procederá a vender la maquinaria que no esté en condiciones de prestar eficiente servicio oficial, a fin de destinar el valor de las ventas para la adquisición de maquinaria nueva para el mismo servicio.
Artículo quinto. A partir de la fecha de este Decreto queda suprimido el cargo de Mecánico de la Estación Agrícola Experimental de Sevilla, dependiente del Departamento Nacional de Agricultura.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de agosto de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

E1 Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de la Economía Nacional.

Moisés PRIETO

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