por el cual se hacen unas modificaciones en el ramo de Telégrafos, en el Ministerio de Correos y Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1948-08-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 66 de 1926,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes supresiones en el ramo de Telégrafos, en el Ministerio de Correos y Telégrafos:

Inpecciones de Zona:

La plaza de Guarda Bogotá-Alto del Rajadero, con asignación mensual de $ 110.00

cargo que viene desempeñando el señor Aurelio Franco.

DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA

Oficina Mixta de Choachí

La plaza de Guarda Choachí-Fómeque-Ubaque-Alto del Rajadero (Zona 1ª) , con asignación mensual de 90.00

cargo que viene desempañando el señor José A. Méndez.

Oficina Mixta de Sesquilé:

La plaza de Guarda Sesquilé-Suesca-Choconta-Línea (Zona 1ª) , con asignación mensual de $ 90.00
$ 290.00

Parágrafo. Las partidas anteriores corresponden al Capítulo 101, artículo 1844 del Presupuesto vigente.

Artículo segundo. Hácense las siguientes creaciones en el ramo de Telégrafos, en el Ministerio de Correos y Telégrafos:

BOGOTA

Barrio 20 de Julio:

La plaza de Telegrafista Administrador, con asignación mensual de $ 149.00
La plaza de Cartero, con asignación mensual de 90.00

DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA

Oficina Mixta de Gutiérrez:

La plaza de Cartero, con asignación mensual de 14.00
Oficina Mixta de Tena:
La plaza de Cartero, con asignación mensual de 14.00
$ 267.00

Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior se imputará al Capítulo 101, artículo 1844 del Presupuesto vigente.

Artículo tercero. Fijase en $ 149 la asignación mensual al cargo de Telegrafista Administrador del Barrio de Santa Lucía - Bogotá-. Mayor valor, $ 23.

Parágrafo. El mayor valor que demande el cumplimiento del artículo anterior se imputará al Capítulo 101, artículo 1844 del Presupuesto vigente.

Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir del primero (1°) de agosto del año en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de julio de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José María BERNAL

El Ministro de Correos y Telégrafos,

José Vicente DAVILA TELLO.

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