por el cual se hacen unas modificaciones en el ramo de Telégrafos, en el Ministerio de Correos y Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 66 de 1926,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes supresiones en el ramo de Telégrafos, en el Ministerio de Correos y Telégrafos:
Inpecciones de Zona:
| La plaza de Guarda Bogotá-Alto del Rajadero, con asignación mensual de | $ 110.00 |
|---|---|
cargo que viene desempeñando el señor Aurelio Franco.
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
Oficina Mixta de Choachí
| La plaza de Guarda Choachí-Fómeque-Ubaque-Alto del Rajadero (Zona 1ª) , con asignación mensual de | 90.00 |
|---|---|
cargo que viene desempañando el señor José A. Méndez.
Oficina Mixta de Sesquilé:
| La plaza de Guarda Sesquilé-Suesca-Choconta-Línea (Zona 1ª) , con asignación mensual de | $ 90.00 |
|---|---|
| $ 290.00 |
Parágrafo. Las partidas anteriores corresponden al Capítulo 101, artículo 1844 del Presupuesto vigente.
Artículo segundo. Hácense las siguientes creaciones en el ramo de Telégrafos, en el Ministerio de Correos y Telégrafos:
BOGOTA
Barrio 20 de Julio:
| La plaza de Telegrafista Administrador, con asignación mensual de | $ 149.00 |
|---|---|
| La plaza de Cartero, con asignación mensual de | 90.00 |
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
Oficina Mixta de Gutiérrez:
| La plaza de Cartero, con asignación mensual de | 14.00 |
|---|---|
| Oficina Mixta de Tena: | |
| La plaza de Cartero, con asignación mensual de | 14.00 |
| $ 267.00 |
Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior se imputará al Capítulo 101, artículo 1844 del Presupuesto vigente.
Artículo tercero. Fijase en $ 149 la asignación mensual al cargo de Telegrafista Administrador del Barrio de Santa Lucía - Bogotá-. Mayor valor, $ 23.
Parágrafo. El mayor valor que demande el cumplimiento del artículo anterior se imputará al Capítulo 101, artículo 1844 del Presupuesto vigente.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir del primero (1°) de agosto del año en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de julio de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José María BERNAL
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Vicente DAVILA TELLO.
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