por el cual se establece el auxilio de transporte
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 15 de 1959 y la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. Fijar a partir del primero (1°) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999), el auxilio de transporte a cargo de los empleadores, a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen un salario mensual básico hasta de dos (2) veces el salario mínimo legal vigente, en la suma de veinticuatro mil doce pesos moneda corriente ($24.012.00), mensuales; el cual se pagará en todos los lugares del país en donde se preste el servicio público de transporte.
Artículo 2°. El presente decreto empieza a regir a partir del primero (1°) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999) y deroga el Decreto 3103 de 1997.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 1998.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Viceministro General de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Ministro de Hacienda,
Juan Mario Laserna Jaramillo.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Hernando Yepes Arcila.
El Ministro de Transporte,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
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