Por el cual se crean unos cargos en el Departamento Nacional de Seguridad de la Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1948-08-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confirió el artículo 11 del Decreto legislativo 1615 de 1918

DECRETA:

Artículo 1° Créanse en el Departamento Nacional de Seguridad, a partir del 1° de agosto del año en curso, las dependencias y cargos que se expresan a continuación:

Oficina de Coordinación.

Un Jefe con una asignación mensual de trescientos veinticinco pesos ($325) ; un Auxiliar de Correspondencia, con doscientos pesos ($ 200) , y una Mecanógrafa Primera, con ciento cuarenta pesos ($140) .

Oficina de Personal.

Un Jefe con una asignación mensual de trescientos veinticinco pesos ($ 325), un Auxiliar de Correspondencia con doscientos pesos ($ 200), y una Mecanógrafa Primera, con ciento cuarenta pesos ($ 140) .

Oficina de Contabilidad.

Un Cajero Auxiliar con trescientos veinticinco pesos ($ 325); un Contador Segundo, con doscientos cincuenta pesos ($ 250), y un Mensajero, con ochenta pesos ($ 80).

Artículo 2° El Jefe del Departamento Nacional de Seguridad, con observancia de las normas que le señala el artículo 7° del Decreto legislativo 1615 de 1918, designará el personal para los cargos que se crean en el artículo anterior, y le señalará las funciones que considere convenientes, además de las propias de cada empleo.
Artículo 3° Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se tomarán de la suma presupuestada para la Policía Nacional.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 30 de julio de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

Ministro de Gobierno.

Darío ECHANDIA.

Ministro de Hacienda y Crédito Público

José María BERNAL.

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