Por el cual se crean unos cargos en el Departamento Nacional de Seguridad de la Policía Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confirió el artículo 11 del Decreto legislativo 1615 de 1918
DECRETA:
Artículo 1° Créanse en el Departamento Nacional de Seguridad, a partir del 1° de agosto del año en curso, las dependencias y cargos que se expresan a continuación:
Oficina de Coordinación.
Un Jefe con una asignación mensual de trescientos veinticinco pesos ($325) ; un Auxiliar de Correspondencia, con doscientos pesos ($ 200) , y una Mecanógrafa Primera, con ciento cuarenta pesos ($140) .
Oficina de Personal.
Un Jefe con una asignación mensual de trescientos veinticinco pesos ($ 325), un Auxiliar de Correspondencia con doscientos pesos ($ 200), y una Mecanógrafa Primera, con ciento cuarenta pesos ($ 140) .
Oficina de Contabilidad.
Un Cajero Auxiliar con trescientos veinticinco pesos ($ 325); un Contador Segundo, con doscientos cincuenta pesos ($ 250), y un Mensajero, con ochenta pesos ($ 80).
Artículo 2° El Jefe del Departamento Nacional de Seguridad, con observancia de las normas que le señala el artículo 7° del Decreto legislativo 1615 de 1918, designará el personal para los cargos que se crean en el artículo anterior, y le señalará las funciones que considere convenientes, además de las propias de cada empleo.
Artículo 3° Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se tomarán de la suma presupuestada para la Policía Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 30 de julio de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
Ministro de Gobierno.
Darío ECHANDIA.
Ministro de Hacienda y Crédito Público
José María BERNAL.
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