Por el cual se dictan unas disposiciones en relación con la Industria Colombiana de Pesca Marítima, S. A
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que la Ley 93 de 1943 autorizó al Gobierno para que fundara una empresa destinada a la explotación de la industria pesquera en los litorales Pacifico y Atlántico y al efecto el artículo 3° de la citada Ley lo autorizó expresamente para suscribir y pagar hasta la suma de $ 500.000.
- 2° Que en virtud de tal autorización el Gobierno suscribió 50.000 acciones por valor de $ 500.000 e la Sociedad Anónima denominada Industria Colombiana de Pesca Marítima, S. A. y ha cubierto $ 300.000 en pago de acciones
- 3° Que por medio de contrato celebrado entre el señor Ministro de la Economía Nacional y el representante legal de la mencionada Compañía, con fecha 3 de septiembre de 1947 en uso de la autorización contenida en el artículo 12 del Decreto de carácter extraordinario 1457 de 1940, el Gobierno entregó a ICOPESCA a título de comodato o prestamos de uso tres compresores "Humbodt" con sus accesorios completos de refrigeración.
- 4° Que la Compañía ha convenido expresamente en rescindir el contrato a cambio de que el Gobierno aporte tales bienes en pago de acciones suscritas, como lo autoriza el Decreto legislativo número 1665 de 1942.
- 5° Que por medio de las Resoluciones números 1012 de 30 de julio de 1948, 1262 de 2 de septiembre de 1948, 1662 de 29 de octubre del mismo año, y 1127 de 1949, el Ministerio de Obras Públicas cedió al Ministerio de Comercio e Industrias, con destino a la Industria Colombiana de Pesca Marítima, S. A., los repuestos y elementos que ellas determinados.
- 6° Que el Gobierno considera que la utilización por la Industria Colombiana de Pesca-Marítima, S. A. ICOPESCA, de una parte de los muelles de Buenaventura, consistente en el llamado Muelle Viejo número 1-con sus bodegas y demás servicios-, contribuye al fomento y desarrollo de la industria pesquera de acuerdo con la ley, sin perjudicar los servicios ferroviarios ni portuarios oficiales.
- 7° Que de conformidad, con el artículo 3° de la Ley 93 de 1943, el Gobierno está autorizado para efectuar las operaciones financieras que juzgue necesarias para dar cumplimiento a la misma ley, y que, una de esas operaciones puede consistir en dar, a la industria Colombiana de Pesca Marítima, S. A., fundada por el Gobierno en desarrollo de dicha Ley, el uso temporal de parte de los muelles viejos de Buenaventura, o muelle número 1, a que se refiere el considerando anterior.
- 8° Que al tenor del artículo 1° del Decreto número 1665 de 1942 el aporte de capital que de acuerdo con el artículo 30 del Decreto número 1157 de 1940 haga el Gobierno para el establecimiento o ensanche de industrias de interés nacional, podrá efectuarlo representado en cualquier clase de bienes muebles de propiedad de la Nación, que no sean necesarios para las obras o servicios públicos nacionales, mediante el único requisito del previo avalúo en la forma prevista en el mismo estatuto,
DECRETA:
Artículo primero. Destinase el valor resultante del avalúo de los bienes indicados en los considerandos tercero y quinto del presente Decreto, al pago de acciones que el Gobierno ha suscrito en virtud de la Ley 93 de 1943.
Parágrafo. Procédase al avalúo de los elementos, a que se refiere este articulo, en los términos Indicados por el artículo 2° del Decreto número 1665 de 1942, para lo cual el Ministerio de Comercio e Industrias dictará la resolución correspondiente.
Artículo segundo. Destínase para el uso de las bodegas y servicios portuarios de la Industria Colombiana de Pesca Marítima, S. A., por un término de cinco (5) años prorrogoble en virtud de nuevo decreto, la parte de los muelles de Buenaventura de que habla el considerando sexto de este Decreto.
Artículo tercero. Destínase la construcción de propiedad del Ministerio de Agricultura y Ganadería y que se encuentra ubicada en el Puerto de Buenaventura y sobre lote de propiedad nacional vecino a la Aduana, para deposito de las mercancías y mercaderías que en la actualidad se encuentran en la bodega denominada de rezagos y que hace parte de la extensión dada en uso a ICOPESCA en virtud de este Decreto. ICOPESCA ejecutará por su cuenta y a su costa todas las reparaciones, mejoras y adaptaciones necesarias a efecto de habilitar dicha construcción para bodega de rezagos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de septiembre de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO-El Ministro de Comercio e Industrias, Jorge LEYVA. El Ministro de Agricultura y Ganadería, Santiago TRUJILLO GOMEZ.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.