Por el cual se dictan unas disposiciones en relación con la Industria Colombiana de Pesca Marítima, S. A

Rango Decreto
Publicación 1949-09-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo primero. Destinase el valor resultante del avalúo de los bienes indicados en los considerandos tercero y quinto del presente Decreto, al pago de acciones que el Gobierno ha suscrito en virtud de la Ley 93 de 1943.

Parágrafo. Procédase al avalúo de los elementos, a que se refiere este articulo, en los términos Indicados por el artículo 2° del Decreto número 1665 de 1942, para lo cual el Ministerio de Comercio e Industrias dictará la resolución correspondiente.

Artículo segundo. Destínase para el uso de las bodegas y servicios portuarios de la Industria Colombiana de Pesca Marítima, S. A., por un término de cinco (5) años prorrogoble en virtud de nuevo decreto, la parte de los muelles de Buenaventura de que habla el considerando sexto de este Decreto.
Artículo tercero. Destínase la construcción de propiedad del Ministerio de Agricultura y Ganadería y que se encuentra ubicada en el Puerto de Buenaventura y sobre lote de propiedad nacional vecino a la Aduana, para deposito de las mercancías y mercaderías que en la actualidad se encuentran en la bodega denominada de rezagos y que hace parte de la extensión dada en uso a ICOPESCA en virtud de este Decreto. ICOPESCA ejecutará por su cuenta y a su costa todas las reparaciones, mejoras y adaptaciones necesarias a efecto de habilitar dicha construcción para bodega de rezagos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de septiembre de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO-El Ministro de Comercio e Industrias, Jorge LEYVA. El Ministro de Agricultura y Ganadería, Santiago TRUJILLO GOMEZ.

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