Por el cual se conceden unos auxilios, por una sola vez, y se abren unos créditos adicionales- suplementales y extraordinarios - al Presupuesto vigente (Ministerios de Gobierno, Hacienda y Crédito Público, Educación Nacional y Departamento de Contraloría), y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo primero. Para auxiliar la reconstrucción del Palacio Municipal, de Tunja y otras obras municipales de la misma ciudad, destínase por una sola vez, la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) moneda corriente, que se entregará al Municipio y se invertirá conforme a distribución que señale el Alcalde de Tunja, debidamente aprobada por el Gobernador del Departamento de Boyacá.
Artículo segundo. Para cooperar a los gastos que demandan los Campeonatos Suramericanos de Tenis que se celebrarán en la ciudad de Cali durante octubre en curso, destínase la cantidad de cuarenta mil pesos ($ 40.000.00) moneda corriente, la cual se entregará a la entidad que determiné el Ministerio de Educación Nacional.
Artículo tercero. Destínase por una sola ves la cantidad de cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente, para auxiliar la fundación y sostenimiento del Colegio de Extensión Cultural que el Seminario de Barrancabermeja establecerá como Instituto anexo en la mencionada ciudad, suma que se entregará a quien desempeñe la Tesorería del citado Seminario.
Artículo cuarto. Los auxilios ordenados por los artículos anteriores, se entregarán a los funcionarios de manejo a quienes corresponda recibirlos, previo el cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes y de acuerdo con las que para el efecto determine la Contraloría General de la República.
Artículo quinto. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de un millón novecientos cincuenta y cinco mil ciento cuarenta y seis pesos con setenta y seis centávos ($ 1.955.146.76) moneda corriente, que se incorporará con imputación a los siguientes numerales:
| Rentas de Imposición. | Rentas de Imposición. | Rentas de Imposición. |
|---|---|---|
| b) Impuestos indirectos. | ||
| Numeral 18. Impuesto sobre consumo de gasolina de toda clase | $ | 566.473.07 |
| Rentas Ocasionales. | Rentas Ocasionales. | Rentas Ocasionales. |
| Numeral 124. Intereses devengados sobre depósitos constituidos en bancos particurales y Fondos de Estabilización (Decretos 756 y 1760 de 1951) | 13.673.69 | |
| Numeral 125. Cuota de Rehabilitación y Fomento, (Decreto legislativo 1877 de 1953) | 1.275.000.00 | |
| Numeral 126. Consignación de la Empresa Nacional de Petróleo para la fundación y sostenimiento del Colegio de Extensión Cultural anexo al Seminario de Barrancabermeja | 100.000.00 | |
| Total | $ | 1.955.146.76 |
Artículo sexto. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplementales y extraordinarios-al Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:
| MINISTERIO DE GOBIERNO | MINISTERIO DE GOBIERNO | MINISTERIO DE GOBIERNO | MINISTERIO DE GOBIERNO |
|---|---|---|---|
| CAPITULO 7° | CAPITULO 7° | CAPITULO 7° | CAPITULO 7° |
| Territorios Nacionales. | Territorios Nacionales. | Territorios Nacionales. | Territorios Nacionales. |
| Al artículo 67-A. Para pagar al Departamento de Boyacá el auxilio ordenado para el presente año por el artículo 3° del Decreto legislativo número 2565 de 1953, con destino a la restauración de los servicios, oficinas públicas y vías públicas, de comunicación en el territorio de la extinguida Comisaría Especial de Casanare | $ | 225.000.00 | |
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
| Gastos de Administración y otros. | Gastos de Administración y otros. | Gastos de Administración y otros. | Gastos de Administración y otros. |
| CAPITULO 31 | CAPITULO 31 | CAPITULO 31 | CAPITULO 31 |
| Dirección del Presupuesto. | Dirección del Presupuesto. | Dirección del Presupuesto. | Dirección del Presupuesto. |
| Al artículo 273. Para útiles de escritorio, formularios, muebles, enseres y equipo mecánico, blusas de trabajo, uniformes para Conserjes y para el Chofer, viáticos y transportes y demás gastos de la Dirección del Presupuesto y sus dependencias, en el presente año y anteriores | 30.000.00 | ||
| CAPITULO 37 | CAPITULO 37 | CAPITULO 37 | CAPITULO 37 |
| Pensiones y Auxilios. | Pensiones y Auxilios. | Pensiones y Auxilios. | Pensiones y Auxilios. |
| Al artículo 310-A. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en e1 artículo 6° del Decreto legislativo 0038 de 1953 sobre asignación anual para gastos de Su Eminencia Reverendísima Crisanto Cardenal Luque, Arzobispo de Bogotá, Primado de Colombia | 25.000.00 | ||
| Al artículo 311-Q. Para pagar al Municipio de Tunja el auxilio destinado a la reconstrucción del Palacio y otras obras municipales, de conformidad con el artículo primero de este Decreto (número 2659 de 1953) | 200.000.00 | ||
| CAPITULO 38-A | CAPITULO 38-A | CAPITULO 38-A | CAPITULO 38-A |
| Oficina de Rehabilitación y Socorro. | Oficina de Rehabilitación y Socorro. | Oficina de Rehabilitación y Socorro. | Oficina de Rehabilitación y Socorro. |
| Al artículo 334|12. Para gastos de rehabilitación y socorro, en el Departamento del Huila, suma que se entregará al Tesorero para ser invertida por el Gobernador del Departamento | 50.000.00 | ||
| Al artículo 334|13. Para gastos especiales de rehabilitación de los Llanos Orientales | $ | 500.000.00 | |
| Al artículo 33414. Para atender de acuerdo con el Ministerio de Salud Pública a la recuperación y rehabilitación de los Llanos Orientales, previa distribución de esta suma por medio de decreto | 500.000.00 | 1.305.000.00 | |
| MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL |
| CAPITULO 97 | CAPITULO 97 | CAPITULO 97 | CAPITULO 97 |
| Educación Física. | Educación Física. | Educación Física. | Educación Física. |
| Al artículo 1247-A. Para cooperar a los gastos de los Campeonatos Suramericanos de Tenis que se celebrarán en la ciudad de Cali durante octubre en curso, de conformidad con el artículo segundo de este Decreto (número 2659 de 1953) | 40.000.00 | ||
| CAPITULO 104 | CAPITULO 104 | CAPITULO 104 | CAPITULO 104 |
| Auxilios. | Auxilios. | Auxilios. | Auxilios. |
| Al artículo 1651-A. Para auxiliar al Colegio de Extensión Cultural de Barrancabermeja anexo al Seminario de dicha ciudad, con destino a su fundación y sostenimiento, de conformidad con el artículo tercero de este Decreto (número 2659 de 1953) | 100.000.00 | 140.000.00 | |
| DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA | DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA | DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA | DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA |
| CAPITULO 127 | CAPITULO 127 | CAPITULO 127 | CAPITULO 127 |
| Pesonal y Material. | Pesonal y Material. | Pesonal y Material. | Pesonal y Material. |
| Al artículo 1883. Para sueldos del personal de la Contraloría General de la República y sus dependencias, en el año | $ | 240.146.76 | |
| CAPITULO 128 | CAPITULO 128 | CAPITULO 128 | CAPITULO 128 |
| Gastos Varios. | Gastos Varios. | Gastos Varios. | Gastos Varios. |
| Al artículo 1889-B. Para dar cumplimiento a sentencias ejecutoriadas proferidas por el honorable Consejo de Estado y referentes a funcionarios retirados del servicio de la Contraloría General | 25.000.00 | ||
| Al artículo 1889-C. Para atender a los gastos de la Delegación del Departamento de Contraloría a la Primera Conferencia Internacional de Contralores que se reunirá en la ciudad de La Habana (Cuba) | 20.000.00 | 285.146.76 | |
| Total | $ | 1.955.146.76 |
Artículo séptimo. El Gobierno Nacional procederá a celebrar con la Federación Nacional de Cafeteros el contrato de legalización por el suministro de cien (100) sacos de café "Excelso", con los cuales se auxilió, por conducto de la Oficina de la Federación en Bruselas, a los damnificados por las inundaciones ocurridas en Holanda. El valor de este suministro se imputará al "Fondo Nacional del Café".
Artículo octavo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 10 de octubre de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Antonio Escobar Camargo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Brigadier General Arturo Chary.
El Ministro del Trabajo,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Nel Rueda Uribe.
El Ministro de Educación Nacional,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Comunicaciones,
Coronel Manuel Agudelo.
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez.
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