Por el cual se cede un terreno de propiedad de la Nación

Rango Decreto
Publicación 1955-10-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Articulo 1º. Cédese gratuitamente a la Liga Antituberculosa Colombiana, Comité del Atlántico, un lote de terreno de propiedad de la Nación, ubicado en el Municipio de Barranquilla y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas:

Por el Norte, en una extensión de 92.00 metros, carrera 51 en medio, con predio de Transportes Caribe;

Por el mayor lado Sur, en una extensión de 57.60 metros con predio del Gobierno Nacional, y por el menor lado Sur, en una extensión de 17.50 metros con predio de Cementos Nare;

Por el Este, en su mayor lado 36.00 metros, con Cementos Nare, y en su menor lado 13.00 metros con Cementos Nare, y

Por el Oeste, 77 metros vía 40 en medio, con Empresa Litográfica S. A.

Artículo 2º. El lote determinado en el artículo 1º del presente Decreto, será destinado por la Liga Antituberculosa Colombiana, Comité del Atlántico, para la construcción del Centro Epidemiológico, Sala Cuna y Oficinas de la LAC.
Artículo 3º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le fueren contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 6 de octubre de 1955.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

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