Por los cuales se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975, (Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Obras Públicas) por $ 20.000.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Obras Públicas por $ 20.000.000;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto - ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 36 de 1975 por $ 823.602.101.01 de los cuales se utilizan $ 20.000.000 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta dase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 en la cantidad de veinte millones de pesos ($ 20.000.000) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 36 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL
CAPITULO XII
Recursos del Balance del Tesoro.
| Numeral 115. Superávit fiscal de 1974 | $ | 20.000.000 |
|---|---|---|
| Suma el recurso | $ | 20.000.000 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975.
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
CAPITULO 200
Despacho del Ministro.
Programa 200.
Dirección y Administración Superior.
Transferencias.
| 202 332 403. | Artículo 2020 - B. Instituto Colombiano de Seguros Sociales, programa de medicina familiar en Barranquilla | 13.000.000 |
|---|---|---|
PRESUPUESTO DE INVERSION
Ministerio de Obras Públicas.
CAPITULO 670
Fondo de Inmuebles Nacionales.
Programa 670.
Edificios, Monumentos y Parques Nacionales.
| 594 - 435. | Artículo 6701. Construcción de Inmuebles Nacionales | $ 7.000.000 |
|---|---|---|
| Proyecto 8. | Edificio del Ministerio de Trabajo | $ 7.000.000 |
| --- | --- | --- |
| Suman los créditos adicionales |
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de diciembre de 1975.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.
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