Por el cual se modifica parcialmente la actual estructura del Ministerio de Minas y Energía

Rango Decreto
Publicación 1988-12-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 13
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por la Ley 57 de 1987.

DECRETA:

Articulo 1º En desarrollo de lo previsto en el artículo 3º de la Ley 57 de 1987,modifícase parcialmente la actual estructura administrativa del Ministerio de Minas y Energía, la cual quedará así:

DESPACHO DEL VICEMINISTRO

OFICINA DE PLANEACION

DESPACHO DEL SECRETARIO GENERAL

b.1) Grupo de Archivo y Correspondencia.

DIRECCION GENERAL DE MINAS

DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES

DESCRIPCION DE FUNCIONES

Artículo 2ºDIVISION DE ESTUDIOS ECONOMICOS. Son funciones de la División las siguientes:
Artículo 3ºSECCION DE INVESTIGACIONES ECONOMICO, MINERAS. Son funciones de la Sección las siguientes:
Artículo 4ºSECCION DE INVESTIGACIONES ECONOMICA ENERGETICAS. Son funciones de la Sección las siguientes:
Artículo 5ºDIVISION DE SISTEMAS DE INFORMACION. Son funciones de la División las siguientes:
Artículo 6ºSECCION DEL SISTEMA DE INFORMACION MINERA, ECONOMICA Y SOCIAL. Son funciones de la Sección las siguientes:
Artículo 7ºSECCION DEL SISTEMA DE INFORMACION ENERGETICA. Son funciones de la Sección las siguientes:
Artículo 8ºSECCION DE DOCUMENTACION Y DIVULGACION. Son funciones de la Sección las siguientes:
Artículo 9ºGRUPO DE ARCHIVO Y CORRESPONDENCIA. Son funciones del Grupo las siguientes:
Articulo 10. DIRECCION GENERAL DE MINAS. DIVISION DE FISCALIZACION DE MINAS. SECCION DE INSPECCION Y VIGILANCIA. Son funciones de la Sección las siguientes:
Artículo 11. SECCION DE SISTEMAS E INFORMACION MINERA. Son funciones de la Sección las siguientes:
Artículo 12. DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES. DIVISION LEGAL DE MINEROS. SECCION DE LICENCIAS, EXPLORACION Y EXPLOTACION. Son funciones de la Sección las siguientes:
Artículo 13. SECCION DE SECRETARIA JURIDICA. Son funciones de la Sección las siguientes:
Artículo 14. SECCION DE CONTRATOS MINEROS. Son funciones de la Sección las siguientes:
Artículo 15. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de diciembre de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Minas y Energía,

Oscar Vallejo Mejia.

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