por medio del cual se fijan unas partidas

Rango Decreto
Publicación 2009-07-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 2° del Decreto 1073 de 1976, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1073 del 1° de junio de 1976, establece que con excepción de las Misiones Diplomáticas acreditadas en los países limítrofes de la República y salvo para aquellos casos que el Ministro de Relaciones Exteriores considere especiales y previa su aprobación, no habrá lugar a reconocimiento de suma alguna para la celebración del 20 de julio.

Que la cuantía del auxilio de que trata el artículo anterior se fijará anualmente por Decreto Ejecutivo.

DECRETA:

Artículo 1°. En desarrollo de lo establecido en el considerando, se asignan 8.000.oo dólares Americanos, a cada una las Misiones Diplomáticas detalladas a continuación:

Embajada de Colombia en Caracas, Venezuela, Embajada de Colombia en Quito, Ecuador Embajada de Colombia en Lima, Perú Embajada de Colombia en Panamá, Panamá.

Artículo 2°. El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se efectuará con cargo al presupuesto vigente del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, según certificado de disponibilidad presupuestal número 4589 del 05/27/2009, expedido por el Coordinador del grupo de Presupuesto del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de julio de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Jaime Bermúdez Merizalde.

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