Por el cual se concede una franquicia telegráfica

Rango Decreto
Publicación 1909-10-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la Republica de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que para atender a la organización del Ejército, en que actualmente se ocupa el Ministerio de Guerra, es necesario que los Jefes de Estado Mayor puedan entenderse por telégrafo con el mismo Ministerio y con loa Jefes de Cuerpos a ellos subordinados,

DECRETA:

Desde ésta fecha los Jefes de Estado Mayor del Ejército pueden usar de franquicia telegráfica para casos argentes del servicio, y con la limitación establecida por el artículo 3° del Decreto numero369 de 1907.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 1 de Octubre de 1909.

RAMON GONZALEZ VALENCIA

El Ministro de Gobierno,

ALEJANDRO BOTEBO U.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.