Por el cual se abre un crédito suplemental al Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que el señor Ministro de Obras Públicas solicitó del Consejo de Ministros, con fecha 18 de enero último, la apertura de un crédito suplemental al Presupuesto de gastos de su Ministerio; y
- 2° Que el expediente formado con tal objeto pasó en comisión, para su estudio e informe, al señor
Ministro del Tesoro, quien solicitó del Consejo de Ministros y obtuvo que éste, en sesión del día 9 del mes en curso, declarara unánimemente que el gasto de que se trata tiene carácter urgente e imprescindible y que debe procederse, en consecuencia, de acuerdo con el artículo 228 del Código
Fiscal, a abrir el correspondiente crédito administrativo,
decreta:
Artículo 1° Abrese al Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de marzo de 1917 a 28 de febrero de 1918, un crédito suplemental por la suma de veintisiete mil novecientos cuarenta y un pesos ($ 27,941), con la siguiente imputación:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 61
Navegación Fluvial-Personal y material
| Artículo 539 Para gastos en la limpia y canalización del río Magdalena (Ley 33 de 1915) | $ 27,941 |
|---|---|
| Total | $ 27,941 |
Artículo 2° Por el Ministerio del Tesoro se dará oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 231 del Código Fiscal.
Artículo 3° Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de febrero de 1918.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro del Tesoro, Pedro BLANCO S.
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