Por el cual se abre un crédito suplemental al Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1918-02-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Ministro del Tesoro, quien solicitó del Consejo de Ministros y obtuvo que éste, en sesión del día 9 del mes en curso, declarara unánimemente que el gasto de que se trata tiene carácter urgente e imprescindible y que debe procederse, en consecuencia, de acuerdo con el artículo 228 del Código

Fiscal, a abrir el correspondiente crédito administrativo,

decreta:

Artículo 1° Abrese al Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de marzo de 1917 a 28 de febrero de 1918, un crédito suplemental por la suma de veintisiete mil novecientos cuarenta y un pesos ($ 27,941), con la siguiente imputación:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Capítulo 61

Navegación Fluvial-Personal y material

Artículo 539 Para gastos en la limpia y canalización del río Magdalena (Ley 33 de 1915) $ 27,941
Total $ 27,941
Artículo 2° Por el Ministerio del Tesoro se dará oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 231 del Código Fiscal.
Artículo 3° Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de febrero de 1918.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro del Tesoro, Pedro BLANCO S.

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