Por el cual se distribuye el conocimiento de algunos negocios públicos, según sus afinidades, entre algunos Ministerios del Despacho Ejecutivo

Rango Decreto
Publicación 1920-02-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales, y

CONSIDERANDO:

1º. Que los asuntos concernientes a la higiene y salubridad pública se hallan actualmente repartidos entre los Ministerios de Instrucción Pública y Agricultura y Comercio, y que para la mayor prontitud en su despacho y eficacia en el cumplimiento de las disposiciones administrativas, su manejo debe corresponder exclusivamente a uno sólo;

2º. Que la enseñanza técnica en cualquiera de sus ramas, debe hallarse adscrita al Ministerio de Instrucción Pública; y

3º. Que la medicina legal es una dependencia auxiliar de la administración de justicia, la que, por razón de sus afinidades, pende al presente del Ministerios de Gobierno,

DECRETA:

Artículo 1º. Adscribe al Ministerio de agricultura y Comercio las ramas de Higiene Nacional y Lazaretos, de que ha venido conociendo hasta hoy el Ministerio de Instrucción Pública.
Artículo 2º. Adscribe al Ministerio de Instrucción Pública la Escuela Nacional de Agronomía, a cargo antes del Ministerio de agricultura y Comercio.
Artículo 3º. Adscribe el ramo de la medicina legal al Ministerio de Gobierno, del cual depende todo lo relativo a la administración de justicia.
Artículo 4º. Por el Ministerio del Tesoro se efectuarán en el Presupuesto de gastos las traslaciones a que dé lugar el cumplimiento del Presente Decreto.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 6 de Febrero de 1920.

MARCO FINEL SUÁREZ- El Ministro de Gobierno, LUIS CUERVO MÁRQUEZ.

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