Por el cual se hace un traslado
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que por el Ministerio de Educación Nacional se han llenado los requisitos exigidos por el artículo 17 de la Ley 34 de 1923, sobre traslados en las leyes de apropiación; y
- 2° Que el honorable Consejo de Ministros, en sesión del día 6 del mes en curso, autorizó el traslado que por la suma de mil ciento setenta y seis pesos, pedido por el Ministerio de Educación Nacional,
DECRETA:
Artículo único. Trasládase al artículo 253, del capítulo 46, de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, la suma de mil ciento setenta y seis pesos ($ 1,176)), tomándolos de las apropiaciones de los artículos 254, 255 y 256 del mismo capítulo, a razón de trescientos noventa y dos pesos ($ 392) cada- uno.
Parágrafo. Comuníquese a quienes corresponda, y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de febrero de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional,
Abel CARBONELL
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