Por el cual se adiciona la leyenda de un artículo del presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. La leyenda del artículo 204, capítulo 12 del Presupuesto vigente quedará así:
MINISTERIO DE GOBIERNO
Capítulo 12.
Juzgados de Menores y Casas de Corrección.
Artículo 204. Para material de los Juzgados de Menores, raciones de los menores de las Casas Correccionales de Paiba y Buen Pastor de Bogotá, Medellín, Manizales y Bucaramanga, para material y demás gastos de las mismas Casas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de febrero de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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