Por el cual se adiciona la leyenda de un artículo del presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1932-02-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. La leyenda del artículo 204, capítulo 12 del Presupuesto vigente quedará así:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Capítulo 12.

Juzgados de Menores y Casas de Corrección.

Artículo 204. Para material de los Juzgados de Menores, raciones de los menores de las Casas Correccionales de Paiba y Buen Pastor de Bogotá, Medellín, Manizales y Bucaramanga, para material y demás gastos de las mismas Casas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de febrero de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

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