Por el cual se distribuyen las partidas para sueldos del personal, y alimentción de alumnos y empleados internos y gastos varios del Colegio de Santa Librada, de Neiva

Rango Decreto
Publicación 1943-02-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Para sueldos del personal, alimentación de alumnos y empleados internos y demás gastos del Colegio de Santa librada de Neiva, se distribuyen las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así:

Para sueldos en enero, así:

Mensual Total
Secretario Habilitado $ 142.00
Profesor de Trabajos Manuales 80.00
Para profesorado externo incluidos Profesores de Religión y Contabilidad, hasta 51 horas de clase, a $ 2 cada una 102.00
Suma $ 324.50
Para sueldos en once (11) meses, febrero a diciembre, así:
Secretario habilitado 142.00 1.562.00
Para profesorado externo, a razón de $ 2 la hora, hasta 155.45 1.709.95
Suma $ 297.45
Para sueldos en doce (12) meses, enero a diciembre, así:
Rector 225.00 2.700.00
Siete profesores internos, a $ 130 cada uno 910.00 10.920.00
Médico-Profesor 60.00 720.00
Dentista 50.00 600.00
Bibliotecario-Enfermero 35.00 420.00
Profesor de Educación Física 60.00 720.00
Portero 30.00 360.00
Para servicios domésticos, según distribución que .hará él Rector, hasta 37.95 455.40
Total $1.407.95 20.491.85
b) Capitulo 62, articulo 842
Para alimentación en diez (10) meses, de febrero a noviembre, así
Mensual. Total.
De 55 .alumnos becados internos, a razón de $ 17 cada uno 935.00 9.350.00
De 14 empleados internos, a $ 17 cada uno 238.00 2.380.00
Del servicio doméstico hasta 60.00 600.00
Para alimentación del personal de empleados y del servicio que por razón de sus cargos, tenga que permanecer en el Colegio durante los meses de enero y diciembre 100.00
suma 12.430.00
Para servicios de energía, agua, aseo teléfono, material de enseñanza útiles de escritorio, deportes y demás gastos de este Colegio, en doce meses, enero a diciembre 1.570.00
Total $ 14.00.00
Parágrafo. La partida de seis mil pesos ($ 6.000) que aporta el Departamento al Colegio de Santa Librada, de Neiva según contrato de nacionalización, será distribuida por resolución del Ministerio de Educación Nacional, destinándola a cubrir los demás gastos de sostenimiento del mencionado plantel. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 9 de febrero de 1943. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso ARAUJO El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, encargado del Despacho de Educación Nacional, Arcesío LÓNDOÑO PALACIO Parágrafo. La partida de seis mil pesos ($ 6.000) que aporta el Departamento al Colegio de Santa Librada, de Neiva según contrato de nacionalización, será distribuida por resolución del Ministerio de Educación Nacional, destinándola a cubrir los demás gastos de sostenimiento del mencionado plantel. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 9 de febrero de 1943. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso ARAUJO El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, encargado del Despacho de Educación Nacional, Arcesío LÓNDOÑO PALACIO Parágrafo. La partida de seis mil pesos ($ 6.000) que aporta el Departamento al Colegio de Santa Librada, de Neiva según contrato de nacionalización, será distribuida por resolución del Ministerio de Educación Nacional, destinándola a cubrir los demás gastos de sostenimiento del mencionado plantel. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 9 de febrero de 1943. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso ARAUJO El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, encargado del Despacho de Educación Nacional, Arcesío LÓNDOÑO PALACIO
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