por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Minas y Petróleos)
(Ministerio de Minas y Pelróelos).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
Considerando
que el Consejo de Ministros en su sesión del día ____ del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda v Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en el acta respectiva.
decreta:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Minas y Petróleos.
Capítulo 65.
| Del artículo 1006. Para todos los gastos de trabajo de campo, pago de jornales y adquisición de elementos para las comisiones geológicas, y para estudio de las reservas petrolíferas y en general, del subsueldo del país. | $3.000.00 |
|---|---|
Capitulo 68
| Exterior y dentro del país, del personal técnico y práctico en la industria del petróleo (artículo 48 de la Ley 37 de 1931) | 7.000.00 |
|---|---|
| Suman los Contracreditos | 10.000.00 |
Capitulo 65
| Al artículo 1009. Para la adquisición de una camioneta destinada al servicio de las comisiones geológicas permanentes | 1.500.00 |
|---|---|
| Al artículo 1012. Para copias de planos, gastos menores e imprevistos y otros no contemplados en los artículos anteriores, y para el pago de seguro por riesgos de accidentes, en terreno durante el cumplimiento de las comisiones geológicas | 1.500.00 |
Capitulo 68
| Al articulo 1037-A Para la preparación de ingenieros colombianos, en el Exterior en el ramo de metalurgia y minería (numeral 4º del artículo 11 del Decréto legislativo 666 de 1936). | 7.000.00 |
|---|---|
| suman los Creditos | 10.000.00 |
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde sú fecha.
Comuniqúese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de enero de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Minas y Petróleos,
Tulio Enrique TASCON
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