por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Minas y Petróleos)

Rango Decreto
Publicación 1947-02-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Minas y Pelróelos).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

Considerando

que el Consejo de Ministros en su sesión del día ____ del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda v Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en el acta respectiva.

decreta:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

Ministerio de Minas y Petróleos.

Capítulo 65.

Del artículo 1006. Para todos los gastos de trabajo de campo, pago de jornales y adquisición de elementos para las comisiones geológicas, y para estudio de las reservas petrolíferas y en general, del subsueldo del país. $3.000.00

Capitulo 68

Exterior y dentro del país, del personal técnico y práctico en la industria del petróleo (artículo 48 de la Ley 37 de 1931) 7.000.00
Suman los Contracreditos 10.000.00

Capitulo 65

Al artículo 1009. Para la adquisición de una camioneta destinada al servicio de las comisiones geológicas permanentes 1.500.00
Al artículo 1012. Para copias de planos, gastos menores e imprevistos y otros no contemplados en los artículos anteriores, y para el pago de seguro por riesgos de accidentes, en terreno durante el cumplimiento de las comisiones geológicas 1.500.00

Capitulo 68

Al articulo 1037-A Para la preparación de ingenieros colombianos, en el Exterior en el ramo de metalurgia y minería (numeral 4º del artículo 11 del Decréto legislativo 666 de 1936). 7.000.00
suman los Creditos 10.000.00
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde sú fecha.

Comuniqúese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de enero de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Minas y Petróleos,

Tulio Enrique TASCON

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