Por el cual se adscriben unas funciones a la Sección de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 11 de la Ley 88 de 1948,
DECRETA:
Artículo 1º Adscríbense a la Sección de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas, la inspección y control de los servicios de alumbrado, energía eléctrica y acueducto de los Edificios Nacionales locales al servicio de las oficinas del Gobierno Nacional, parques y jardines, etc., en la capital de la República.
Artículo 2º Derógase el artículo 2º del Decreto número 1672 de 1948.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 9 de febrero de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Obras Públicas,
Luis Ignacio ANDRADE.
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