Por el cual se fijan asignaciones para el personal de la Presidencia de la República de Colombia

Rango Decreto
Publicación 1953-02-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en- especial de las que le confiare el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo primero. Con retroactividad al primero (1°) de febrero del corriente año, fíjanse las siguientes asignaciones para el personal de la Presidencia de la República:
Secretario General $ 1.700.00
Abogado Consultor 1.700.00
Secretario de Asuntos Técnicos y Económicos. 1.700.00
Secretaria Privada 1 000.00
Secretario Privado 800.00
Oficial Mayor 800.00
Jefe de Biblioteca y Archivo 700.00
Telegrafista Jefe 650:00
Auxiliar de la Secretaria General 550.00
Oficiales de Correspondencia 500.00
Bibliotecario 500.00
Ayudante Telegrafista 420.00
Intendente 400.00
Mecánico Electricista 400.00
Choferes de Primera Clase 330.00
Telefonistas 300.00
Choferes de Segunda Clase 280.000
Motociclistas 280.00
Ascensoristas 250.00
Carteros 250.00
Camareros 200.00
Empleados de Aseo 180.00
Cocinera de Primera Clase 170.00
Camarera de Primera Clase 100'00
Camarera de Segunda Clase 100.00
Cocinera de Segunda Clase 60.00
Sobresueldo de Suboficiales 90.00

Parágrafo. El Capellán dé la Presidencia de la República devengará una asignación mensual de doscientos cincuenta pesos ($ 250.00).

Artículo 2° El Oficial Jefe de la Casa Militar, percibirá la suma de doscientos pesos ($ 200.00) mensuales para gastos de representación.
Artículo 3° Los Edecanes Militares del Excelentísimo señor Presidente de la República, percibirán la suma de cien pesos ($ 100) mensuales, cada uno, para gastos de representación.
Artículo 4° Con retroactividad al primero (1°) de febrero del presente año, señálense las siguientes asignaciones para el personal de la Oficina de Información y Propaganda de la Presidencia de la República:
Chofer $ 330.00
Carteros 250.00
Artículo 5° Quedan suspendidas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de febrero de 1953.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno,

Luis Ignacio Andrade.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Juan Uribe Holguín.

El Ministro de Justicia,

José Gabriel de la Vega.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo.

El Ministro de Guerra,

José María Bernal.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Camilo J. Cabal Cabal.

El Ministro del Trabajo,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Higiene,

Alejandro Jiménez Arango.

El Ministro de Fomento,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Rodrigo Noguera Laborde.

El Ministro de Educación Nacional,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Carlos Albornoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Jorge Leyva.

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