por el cual se destinan unas partidas para construcción y ampliación de un aeródromo y de un aeropuerto, se dictan unas disposiciones y se abren unos créditos adicionales -extraordinarios- al presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1958-09-10
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

obrando de conformidad con las disposiciones del artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo primero. Destinanse las cantidades de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) y de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) moneda corriente, para adelantar la construcción y ampliación del aeropuerto ele Crespo, en la ciudad de Cartagena y del aeródromo de Ituango, en el .Departamento de Antioquia, respectivamente, sumas que con tales fines exclusivos se entregarán a la Empresa Nacional de Aeródromos, y de suya inversión rendirá cuentas al Contralor General de la República, en la forma que éste lo determine.
Artículo segundo. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de quinientos cincuenta mil pesos '($ 550.000.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación al numeral siguiente:
Numeral 109. Aporte de la Cuenta Especial de Cambio (artículo tercero, de este Decreto legislativo numero 0233) $ 550.000.00
Total $ 550.000.00
Artículo tercero. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata e1 artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales-extraordinarios-al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 593

-Empresa Nacional de Aeródromos-

209. Al artículo 6019-A. Para la construcción y ampliación del aeropuerto de Crespo, en la ciudad de Cartagena, conforme al artículo primero de este Decreto legislativo numero $ 500.000.00
209. Al artículo 6019-B. Para la construcción y ampliación del aeródromo de Ituango en el Departamento de Antioquia, conforme al artículo primero de este decreto legislativo número 500.000.00 500.000.00
Total $ 550.000.0
--- --- ---
Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 16 de julio de 1958.

Mayor General GABRIEL PARIS G.,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca Vicealmirante Rubén PiedrahitaA. Brigadier General Rafael Navas Pardo, Brigadier General Luis E. Ordóñez

EL Ministro de Gobierno,

Mayor General Ploquinto Rengifo

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Carlos Sanz de Santamaría.

El Ministro de Justicia,

Rodrigo Noguera Laborde,

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jesús María Marulanda

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya.

El Ministro de Agricultura,

Jorge Mejía Salazar

El Ministro del Trabajo,

Raimundo Emiliani Román.

El Ministro de Salud Pública,

Juan Pablo Llinás.

El Ministro de Fomento,

Harold Eder Caicedo

El Ministro de Minas y Petróleos,

Julio Cesar Turbay Ayala.

El Ministro de Educación Nacional,

Alonso Carvajal Peralta.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier GeneralAlonso Ahumada R.

El Ministro de Obras Públicas,

Roberto Salazar Gómez

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.