SE HACE UNA DISTRIBUCION PARCIAL

Rango Decreto
Publicación 1959-02-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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DECRETA:

Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 396, artículo 5068 del Presupuesto Nacional Vigente "para atender a la construcción reparaciones, adiciones y mejoras de edificios con destino a establecimientos de educación en el país, compra de terrenos, locales o edificios para los mismos establecimientos y otras construcciones", hácese la siguiente distribución parcial:
Ordinal 1° Para construcción, reparaciones, adiciones y mejoras del Colegio Carrasquilla, de Quibdó $ 40.000.00
Ordinal 2° Para construcción, reparaciones, adiciones y mejoras del Colegio Murillo Toro de Chaparral, Tollina 100.000.00 100.000.00
Ordinal 3° Para la construcción, reparaciones, adiciones y mejoras de la Escuela Industrial de Popayán, Cauca 150.000.00 150.000.00
Ordinal 4° Para construcción, reparaciones, adiciones y mejoras en la Escuela Normal Superior de Varones "José Eusebio Caro "de Popayán 150.000.00 150.000.00
Ordinal 5° Para construcción, reparaciones, adiciones y mejoras del Instituto Femenino de Educación Secundaria y Profesional, de Quibdó 110.000.03 110.000.03
Ordinal 6° Para construcción, reparaciones, adiciones y mejoras de la Escuela Normal de Rurales para Señoritas, de La Cruz de Mayo, Nariño 50.000.00 50.000.00
Artículo segundo. Delégase en los Gobernadores de Cauca y Chocó, la ejecución de las obras de qué trata los Ordinales 1° y 6° del artículo primero. Las partidas apropiadas en dichos ordinales serán, giradas a los Tesoreros los Departamentos del Cauca .y Chocó, respectivamente. Artículo segundo. Delégase en los Gobernadores de Cauca y Chocó, la ejecución de las obras de qué trata los Ordinales 1° y 6° del artículo primero. Las partidas apropiadas en dichos ordinales serán, giradas a los Tesoreros los Departamentos del Cauca .y Chocó, respectivamente. Artículo segundo. Delégase en los Gobernadores de Cauca y Chocó, la ejecución de las obras de qué trata los Ordinales 1° y 6° del artículo primero. Las partidas apropiadas en dichos ordinales serán, giradas a los Tesoreros los Departamentos del Cauca .y Chocó, respectivamente.
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Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de febrero de 1959.

ALBERTO, LLERAS,

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro, de .Educación Nacional,

Reinaldo Muñoz Zambrano.

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