SE HACE UNA DISTRIBUCION PARCIAL
DECRETA:
Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 396, artículo 5068 del Presupuesto Nacional Vigente "para atender a la construcción reparaciones, adiciones y mejoras de edificios con destino a establecimientos de educación en el país, compra de terrenos, locales o edificios para los mismos establecimientos y otras construcciones", hácese la siguiente distribución parcial:
| Ordinal 1° Para construcción, reparaciones, adiciones y mejoras del Colegio Carrasquilla, de Quibdó | $ | 40.000.00 |
|---|---|---|
| Ordinal 2° Para construcción, reparaciones, adiciones y mejoras del Colegio Murillo Toro de Chaparral, Tollina | 100.000.00 | 100.000.00 |
| Ordinal 3° Para la construcción, reparaciones, adiciones y mejoras de la Escuela Industrial de Popayán, Cauca | 150.000.00 | 150.000.00 |
| Ordinal 4° Para construcción, reparaciones, adiciones y mejoras en la Escuela Normal Superior de Varones "José Eusebio Caro "de Popayán | 150.000.00 | 150.000.00 |
| Ordinal 5° Para construcción, reparaciones, adiciones y mejoras del Instituto Femenino de Educación Secundaria y Profesional, de Quibdó | 110.000.03 | 110.000.03 |
| Ordinal 6° Para construcción, reparaciones, adiciones y mejoras de la Escuela Normal de Rurales para Señoritas, de La Cruz de Mayo, Nariño | 50.000.00 | 50.000.00 |
| Artículo segundo. Delégase en los Gobernadores de Cauca y Chocó, la ejecución de las obras de qué trata los Ordinales 1° y 6° del artículo primero. Las partidas apropiadas en dichos ordinales serán, giradas a los Tesoreros los Departamentos del Cauca .y Chocó, respectivamente. | Artículo segundo. Delégase en los Gobernadores de Cauca y Chocó, la ejecución de las obras de qué trata los Ordinales 1° y 6° del artículo primero. Las partidas apropiadas en dichos ordinales serán, giradas a los Tesoreros los Departamentos del Cauca .y Chocó, respectivamente. | Artículo segundo. Delégase en los Gobernadores de Cauca y Chocó, la ejecución de las obras de qué trata los Ordinales 1° y 6° del artículo primero. Las partidas apropiadas en dichos ordinales serán, giradas a los Tesoreros los Departamentos del Cauca .y Chocó, respectivamente. |
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Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de febrero de 1959.
ALBERTO, LLERAS,
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro, de .Educación Nacional,
Reinaldo Muñoz Zambrano.
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