Por el cual se destina parte de una apropiación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Gobierno en colaboración con la Gobernación del Departamento de Caldas, está empeñado en llevar a cabo una campaña de acción comunal en las zonas afectadas por la violencia, a fin de inculcar en sus habitantes el espíritu del trabajo y la ayuda mutua como medio de pacificación y progreso;
Que la División de Acción Comunal del Ministerio de Gobierno ha venido atendiendo por medio de cursos a la formación de promotores y preparando material ilustrativo y demás elementos necesarios para adelantar con éxito las campañas en todo el territorio de la República;
Que en su presupuesto existe una apropiación destinada, a investigaciones sociales, cuya finalidad primordial es estudiar las características sociales en las distintas regiones del país,
DECRETA:
Artículo primero. Destinase la suma de sesenta mil pesos ($ 60.000.00) para llevar a cabo en colaboración con la Gobernación del Departamento de Caldas, una campaña de acción comunal orientada a la pacificación y desarrollo de esa región, incluyendo los cursos que para tal fin haya que realizar.
Artículo segundo. El giro de la suma destinada en el artículo anterior se hará con cargo a la apropiación liquidada al Capítulo 0105, artículo 01076 del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963.
Artículo tercero. La inversión de esos fondos, lo mismo que los programas que se proyectan estarán supervigilados por la División de Acción Comunal del Ministerio de Gobierno.
Artículo cuarto. La partida ordenada por el presente Decreto será girada al Tesorero del Departamento de Caldas quien sin perjuicio de las cuentas que debe rendir a la Contraloría General de la República, informará a la Sección de Presupuesto de este Ministerio.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D.E., a 12 de febrero de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Gobierno, Eduardo Uribe Botero. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.