Por el cual se adiciona la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades, que le confirió la Ley 16 de 1968 y oído el concepto de la Comisión Asesora del Gobierno creada en el artículo 21 de la misma Ley,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónase la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación con los siguientes cargos:
10 Funcionarios de instrucción criminal.
10 Secretarios Judiciales II.
Parágrafo. Las funciones y remuneraciones de los cargos que se crean por el presente artículo serán las establecidas en el Decreto 1698 de 1964.
Artículo 2°. Los funcionarios de instrucción criminar podrán instruir en toda la República y perfeccionar los procesos penales en la forma establecida en la ley cuando fueren comisionados por el Procurador General de la Nación.
Artículo 3°. El Gobierno queda facultado para abrirlos créditos y efectuar los traslados presupuestales que fueren necesarios para el cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 4°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá. D. E., a 25 de febrero de 1969.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Justicia, Fernando Hinestrosa. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.