Por el cual se suprimen y crean unos cargos y se hacen unos nombramientos
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º A partir del 16 de febrero de 1986, suprímense en el Consulado General Central de Colombia en Nueva York, Estados Unidos de América, los siguientes cargos:
Un (1) Cónsul de Primera Clase, Grado Ocupacional 3 EX en la Sección de Embarques, ocupado por la doctora Rosa Amelia Suárez Melo.
Un (1) Contador Cajero en la Sección de Caja, ocupado por la señora María del Pilar Hoyos de Muñoz.
Un (1) Auxiliar Administrativo 9 PA, ocupado por el señor Santiago Echavarría Rojas.
Artículo 2º A partir de la misma fecha, créanse en el Consulado General Central de Colombia en Nueva York, Estados Unidos de América, los siguientes cargos:
Un (1) Cónsul de Segunda Clase, Grado Ocupacional 2 EX. Un (1) Vicecónsul, Grado Ocupacional 1 EX en la Sección de Caja.
Un (1) Auxiliar Administrativo 7 PA.
Artículo 3º Nómbrase al señor Jaime Lourido Candia, identificado con la cédula de ciudadanía número 17032841 de Bogotá, como Cónsul de Segunda Clase, Grado Ocupacional
2 EX en el Consulado General Central de Colombia en Nueva York, Estados Unidos de América, cargo creadomediante el artículo 2ºdel presente Decreto.
Artículo 4º Nómbrase a la señora María del Pilar Hoyos de Muñoz, identificada con la cédula de ciudadanía número 24297900 de Manizales, como Vicecónsul, Grado Ocupacional 1 EX en la Sección de Caja del Consulado General Central de Colombia en Nueva York, Estados Unidos de América, cargo creado mediante el artículo 2ºdel presente Decreto
Artículo 5º Nómbrase al señor Santiago Echavarría Rojas, identificado con la cédula de ciudadanía número 79140941 de Usaquén, como Vicecónsul, Grado Ocupacional 1 EX (Tesorería) en el Consulado General Central de Colombia en Nueva York, Estados Unidos de América, en reemplazo del señor Jaime Lourido Candia, quien pasa a otro cargo.
Artículo 6º Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 7º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de enero de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro deRelacionesExteriores,
Augusto Ramírez Ocampo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hugo Palacios Mejia.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.