Por medio del cual se establece unas excepciones a la suspensión del tránsito de personas durante las horas de votación, en las elecciones del 13 de marzo de 1988

Rango Decreto
Publicación 1988-02-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 120 del Decreto 2241 de 1986, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 120 del Código Electoral establece la suspensión del transito de ciudadanos durante las horas de votación, entre municipios entre cabeceras municipales corregimientos, inspecciones de policía sectores rurales;

Que se hace necesario sin embargo, establecer unas excepciones por razón de la prestación de ciertos servicios que no pueden ser interrumpidos sin grave perjuicio para la comunidad y en aquellos conglomerados urbanos en que por sus especiales circunstancias es menester mantener el tránsito de los ciudadanos; y

Que la Registraduría Nacional del Estado Civil ha tomado las medidas necesarias para verificar los cruces en las listas de sufragantes los municipios que van a ser exceptuados de la suspensión del tránsito de ciudadanos durante las horas de votación,

DECRETA:

Artículo 1ºDurante las horas de votación en las elecciones que deben efectuarse el 13 de marzo de 1988, podrán transitar de un municipio a otro, y de la cabecera municipal a los corregimientos, inspecciones de policía y sectores rurales o viceversa, en donde han de funcionar mesas de votación, así como entre dichos corregimientos, inspecciones y sectores rurales, los jueces, funcionarios de vigilancia del Ministerio Publico, el personal de investigadores del cuerpo técnico de la policía judicial y las persona pertenecientes a organismos oficiales que presten servicios médicos o sanitarios, de energía y de comunicaciones y las encargadas de la distribución de leche que acrediten su calidad de transportadores de ese producto ante la correspondiente autoridad militar o de policía.

Corresponde a las autoridades militares y de policía expedir, con nombre propio y por escrito, las autorizaciones necesarias para el tránsito de las personas a que se refiere el inciso anterior, a solicitud de la Procuraduría General de la Nación, Tribunales Judiciales, Direcciones Seccionales de Instrucción Criminal y organismos oficiales.

Artículo 2º En el mismo día y hora de que trata el artículo anterior, cualquier persona podrá transitar libremente dentro de los conglomerados urbanos a continuación se determinan:

DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA. Conglomerado constituido por las cabeceras municipales de Medellín, Barbosa, Bello, Caldas, Copacabana, Envigado, Girardota, Itagüi, La Estrella, Rionegro y Sabaneta, los corregimientos de Palmitas, San Antonio de Prado, San Cristobal y Santa Elena (Medellín) y las inspecciones de policía de El Hatillo (Barbosa), Machado (Bello), Las Palmas Envigado), San Andrés (Girardota), La Tablaza y Pueblo Viejo (La Estrella), Aeropuerto y El Porvenir (Rionegro).

DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO. Conglomerado constituido por cabeceras municipales de Barranquilla, Galapa, Puerto Colombia, Soledad y Tubará y los corregimientos de Eduardo Santos o La Playa y Salgar (Puerto Colombia) y Cuatro Bocas (Tubará ).

DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR. Conglomerado constituido por las cabeceras municipales de Cartagena y Turbaco y los corregimientos de Bayacá, Bocachica Caño de Loro, La Boquilla, Pasacaballos y Tierra-bomba (Cartagena).

DEPARTAMENTO DE BOYACA. Conglomerado constituido por las cabeceras municipales de Tunja, Cucaita, Cómbita, Motavita, Oicatá, Soraca Tuta y Ventaquemada, el corregimiento de Puente de Boyacá (Tunja) y la inspección de policía de El Barne (Cómbita).

DEPARTAMENTO DE CALDAS. Conglomerado constituido por las cabeceras municipales de Manizales y Villamaría.

DEPARTAMENTO DEL CESAR. Conglomerado constituido por las cabeceras municipales de Valledupar, La Paz y San Diego y los corregimientos de Aguas Blancas, Badillo, Guacoche, Las Raíces, Los Corazones, Rioseco y Valencia de Jesús (Valledupar), Varas Blancas (La Paz) y Los Tupes (San Diego).

DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA. Conglomerado constituido por las cabeceras municipales de Montería y Cereté y los corregimientos de El Cerrito y Los Garzones (Montería), Mateo Gómez y Retiro de los Indios (Cereté).

DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA. Conglomerado constituido por las cabeceras del Distrito Especial de Bogotá, de los municipios de Cajicá, Cota, Chía, Funza, La Calera, Mosquera y Soacha.

DEPARTAMENTO DEL HUILA. Conglomerado constituido por las cabeceras municipales de Neiva, Campoalegre, Palermo y Rivera y el corregimiento de Caguán y las inspecciones de policía de El Triunfo y Fortalecillas (Neiva), Otas (Campoalegre), El Juncal y Praderas de Amborco (Palermo).

DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA. Conglomerado constituido por las cabeceras municipales de Santa Marta, Ciénaga y Puebloviejo y los corregimientos de Bonda, Gaira y Taganga (Santa Marta), Isla del Rosario y Tasajeras (Puebloviejo).

DEPARTAMENTO DEL META. Conglomerado constituido por las cabeceras municipales de Villavicencio, Acacías, Cumaral y Restrepo y las inspecciones de policía de la Concepción, Santa María La Baja, Santa Rosa y Servia (Villavicencio), Guacavia (Cumaral) y Humadea (Guamal).

DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER. Conglomerado constituido por las cabeceras municipales de Cúcuta, Los Patios y Villa Rosario y las inspecciones de policía de El Escobal (Cúcuta) y La Parada (Villa Rosario).

DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO. Conglomerado constituido por las cabeceras municipales de Armenia y Calarcá .

DEPARTAMENTO DE RISARALDA. Conglomerado constituido por las cabeceras municipales de Pereira y Dosquebradas y las inspecciones de policía de El Chocho, El Rocío o El Manzano, Mundo Nuevo, San Joaquín y San José (Pereira), Barrio Otún, Boquerón, Frailes, La Badea y Potreros o Aguazul (Dosquebradas).

DEPARTAMENTO DE SANTANDER. Conglomerado constituido por las cabeceras municipales de Bucaramanga, Floridablanca, Girón, Lebrija, Piedecuesta y Rionegro y las inspecciones de policía de Barrio Café Madrid, Majadas, Los Colorados, Magueyes, San Cayetano y San Pedro (Bucaramanga), Aguablanca, Helechales y Vericute (Floridablanca), El Rincón de Girón, Las Bocas, Malpaso y Río Prado (Girón), La Renta y Portulgal (Lebrija), Mensulí (Piedecuesta), La Ceiba y Puente Tierra (Rionegro).

DEPARTAMENTO DE SUCRE. Conglomerado constituido por las cabeceras municipales de Sincelejo, Corozal, Los Palmitos, Morroa, Sampués, San Juan de Betulia, Tolú y Toluviejo y los corregimientos de Castañeda, Chochó, La Gallera, Las Majaguas y Sabanas del Potrero (Sincelejo) El Coley (Los Palmitos), La Negra, Mateo Pérez y Segovia (Sampués), Nueva Era (Tolú) y Palmira (Toluviejo).

DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA. Conglomerado constituido por las cabeceras municipales de Cali, Candelaria, Jamundí, Palmira y Yumbo y las inspecciones de policía de Cavasa, Juanchito y La Gorgona (Candelaria), Palmaseca (Palmira), Arroyohondo y Puerto Isaacs (Yumbo).

Artículo 3º El tránsito de personas autorizado en los artículos anteriorespodrá realizarse mediante la utilización de medios de transporte terrestre.
Artículo 4ºEste Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquesey cúmplase

Dado en Bogotá, D. E, a 9 de febrero de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Gobierno,

César Gaviria Trujillo.

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