por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto número 93 de 1989

Rango Decreto
Publicación 1989-02-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º El artículo 1º del Decreto número 93 de 1989, quedará así:

"Artículo 1º Los créditos que a partir de la vigencia de la Ley 9none de 1989 se otorguen para la ejecución de nuevos programas de compra, mejora, construcción o subdivisión de vivienda de interés social, no podrán pactarse en signos monetarios distintos a la moneda legal.

Se entienden excluidos de esta restricción los siguientes créditos:

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de febrero de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Viceministro de Hacienda Crédito Público, encargado de las funciones de Ministro de Hacienda Crédito Público,

Luis Bernardo Flórez Enciso

El Ministro de Desarrollo Económico,

Carlos Arturo Marulanda Ramírez

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