por el cual se crea la Secretaría de Apoyo a la Gestión Municipal en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

Rango Decreto
Publicación 1995-02-07
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el cargo de Secretario de Apoyo a la Gestión Municipal.

Artículo 2º.El Secretario de Apoyo a la Gestión Municipal, que corresponde al cargo de Secretario Presidencia Código 140 Grado 41 de que trata el Decreto 1941 de 1994, cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 3o.El Secretario de Apoyo a la Gestión Municipal cumplirá sus funciones bajo la supervisión del Vicepresidente de la República.

Artículo 4o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 7 de febrero de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Juan Manuel Turbay Marulanda.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.