Por el cual se dictan normas para suprimir y reformar las regulaciones, trámites y procedimientos

Rango Decreto
Publicación 2000-02-22
Última actualización 2000-09-25
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 164
Historial de reformas JSON API

Artículo 152.- Condiciones técnico-mecánicas. Modificase el artículo 38 de la Ley 336 de 1996, el cual quedará así:

"Artículo 38. Los equipos destinados a la prestación del servicio público de transporte deberán reunir las condiciones técnico-mecánicas establecidas para su funcionamiento. Sin perjuicio de las normas sobre la materia, las autoridades competentes en cualquier tiempo podrán ordenar la revisión para determinados casos."

Artículo 153.- Eliminación de trámites relativos a las funciones del Ministerio de Transporte para decidir lo pertinente sobre la infraestructura de transporte terrestre automotor a nivel municipal, distrital e intermunicipal. Derógase el artículo 57 de la Ley 336 de 1996.

Artículo 154.- Revocación de oficio. Derógase el artículo 60 de la ley 336 de 1996.

Artículo 155.-Fondos de responsabilidad. Modificase el artículo 61 de la Ley 336 de 1996, el cual quedará así:

"Artículo 61. Sin perjuicio de las garantías establecidas por las normas pertinentes, las empresas de Transporte Terrestre Automotor podrán constituir Fondos de Responsabilidad como mecanismo complementario para cubrir los riesgos derivados de la prestación del servicio, cuyo funcionamiento, administración, vigilancia y control lo ejercerá la Superintendencia Bancaria o la entidad de inspección y vigilancia que sea competente, según la naturaleza jurídica del Fondo.

Para los efectos pertinentes, el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito continuará rigiéndose por las normas que regulan la materia."

Artículo 156.- Supresión de la obligación del Gobierno Nacional de expedir reglamentos sobre las relaciones equitativas entre los distintos elementos que intervengan en la contratación y prestación del servicio público de transporte. Derógase el artículo 65 de la Ley 336 de 1996.

Artículo 157.- Eliminación de la facultad de regular el ingreso por incremento de vehículos al servicio público de transporte. Derógase el artículo 66 de la Ley 336 de 1996.

Artículo 158.- Apertura de investigación. Modificase el literal c) del artículo 50 de la Ley 336 de 1996 quedará así:

"c) Traslado por un término de diez (10) días al presunto infractor para que presente por escrito responda los cargos formulados y solicite las pruebas que considere pertinentes, las que se apreciarán y valorarán de acuerdo con el sistema de la sana crítica."

Artículo 159.- Reducción de Términos. En los eventos de alteración o interrupción en la prestación del servicio público de transporte propiciadas o permitidas por cualquier persona natural o jurídica, los términos del procedimiento establecidos en la Ley 336 de 1996 relativos a sanciones se reducirán a la mitad.

REGULACIONES, PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD

Artículo 160.- Supresión de requisitos relativos a la expedición de salvoconductos, permisos, certificaciones y carnets expedidos a los extranjeros, diferentes a las cédulas de extranjería expedida por el DAS. Derógase el inciso 2 del artículo 6º del Decreto 271 de 1981.

Artículo 161.- Supresión del registro nacional de protección familiar. Derógase la Ley 311 de 1996.

DEL REGIMEN DEL DISTRITO CAPITAL

Artículo 162.- Delegación de funciones. El artículo 40 del Decreto 1421 de 1993 quedará así:

"Artículo 40. Delegación de funciones. El Alcalde Mayor podrá delegar las funciones que le asigne la Ley y los Acuerdos, en otros funcionarios distritales, de conformidad con las delegaciones previstas en leyes orgánicas y demás leyes que regulen la materia.

En ejercicio de la anterior atribución podrá también delegar sus funciones en los funcionarios de la administración tributaria y en las juntas administradoras y los alcaldes locales".

REGULACIONES, PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD

Artículo 163.- Racionalización de trámites en la función pública. Deróganse los artículo 7, 8, 11, 49, 56 y el parágrafo del artículo 48 de la Ley 190 de 1995.

Artículo 164.- Vigencia. El presente decreto ley rige a partir la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá D. C., a 22 de febrero de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro del Interior,

Néstor Humberto Martínez Neira

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz

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